TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 14 de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana YOLETSY NUMARY EIZAGA DE PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.777.191, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente PAOLA ANDREINA PIRELA AIZAGA y los niños PAÚL RAFAEL y PAULINA ISABEL PIRELA AIZAGA, debidamente asistida por la abogado DEISY HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.717, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de sus hijos los beneficios que le otorga la GUARDIA NACIONAL a los herederos del ciudadano RAFAEL BENITO PIRELA LABRADOR, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.447.646 y se desempeñaba como militar activo de la Guardia Nacional de Venezuela.- Dichos beneficios son los siguientes: PRIMERO: Pensión de Sobreviviente, SEGUNDO: Cualquier otro beneficio que corresponda por derecho.- Visto igualmente los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 15, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Autorizar suficientemente a la ciudadana YOLETSY NUMARY EIZAGA DE PIRELA, para que en su carácter de madre y representante legal de la adolescente PAOLA ANDREINA PIRELA AIZAGA y los niños PAÚL RAFAEL y PAULINA ISABEL PIRELA AIZAGA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la adolescente y a los niños antes mencionados, sobre los beneficios dejados por su padre, ciudadano RAFAEL BENITO PIRELA LABRADOR.- Se hace la Salvedad a los Encargados de los diferentes Organismos que únicamente la cuota parte que le corresponde a los Niños y al Adolescente antes mencionados, deberá ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor de los Niños y del Adolescente antes mencionado y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA ,

ABOG. ADELA CARRACO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-6.476
MPV/yc.-