REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Valencia, 02 de Agosto de 2006
Años: 194º y 145º

Vista la solicitud formulada por el Ciudadano JOSE ELIAS MEREB KARAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.693.523, asistido por la abogada ANALA MONAGAS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.531 mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija FARIDE PATRICIA MEREB BARRIOS, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano ELIAS MEREB CARON, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.208.497, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente FARIDE PATRICIA MEREB BARRIOS, al ciudadano ELIAS MEREB CARON, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abg. ADELA M. CARRASCO B.


Exp. Nº S-6.498.-
MPV/yc