TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 02 de agosto de 2.006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano NICOLAS JACOD ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.871.404, asistido por la abogada MARIA LORENA RAMOS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.466, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos AKARY VANESSA y DOMINIK JACOB ALVARADO LABRADOR, quienes se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano JONAS WILLIAN SALDARRIAGA MEDINA, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.899.561, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños AKARY VANESSA y DOMINIK JACOB ALVARADO LABRADOR al ciudadano JONAS WILLIAN SALDARRIAGA MEDINA, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Exp. Nº S-6.577.-
MPV/ib.-
|