REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: AURA MARINA GOMEZ ALVISO
LUIS RAFAEL RODRIGUEZ GALLARDO
EXPEDIENTE Nº: C-15.822 - DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de junio del año 2.003, los ciudadanos AURA MARINA GOMEZ ALVISO y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ GALLARDO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.454.551 y V-12.430.398 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada DELIA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 74.269, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de junio de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 29 de agosto de 2003 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 15 de octubre de 2003 los solicitantes AURA MARINA GOMEZ ALVISO y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ GALLARDO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AURA MARINA GOMEZ ALVISO y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ GALLARDO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 01 de agosto de 1.995 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
En cuanto al niño LUIS ALEXANDER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la manutención del niño, y en la actualidad cumplirá por este concepto con el TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,oo) mensuales que era el equivalente para la fecha 20-06-2003, más los gastos de medicinas y útiles escolares, incrementándose solamente los meses de diciembre y agosto de cada año. Ambos progenitores coadyuvarán con la obligación alimentaria del niño. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba y seguirá gozando de un régimen abierto.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Adela Carrasco.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:30 de la tarde.
La Secretaria,
Exp. Nº C-15.822.-
MPV/ib.-
|