REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: FELIPE JOSE PERNALETE RODRIGUEZ

MARIELA DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ


EXPEDIENTE Nº: C-32.017 - DIVORCIO 185-A


En fecha 31 de enero del año 2.006, los ciudadanos FELIPE JOSE PERNALETE RODRIGUEZ y MARIELA DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.699.872 y V-14.051.645 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado FRANKLIN LASTRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.752, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de febrero de 2006, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 14 de marzo de 2006 los solicitantes FELIPE JOSE PERNALETE RODRIGUEZ y MARIELA DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 15 de mayo de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 24 de mayo de 2006 presentó informe donde insta a los solicitantes a señalar la fecha en que se produjo la separación de hecho, y una vez den cumplimiento a lo solicitado no tiene nada que objetar. En fecha 01 de agosto de 2006 los solicitantes dieron cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FELIPE JOSE PERNALETE RODRIGUEZ y MARIELA DEL CARMEN OROPEZA GONZALEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de septiembre de 1.998 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña MARIFEL DEL CARMEN, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo) mensuales. Igualmente el padre colaborará con la madre en lo que respecta a los gastos de ropa, vestidos, medicina, servicios médicos y gastos escolares. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba y seguirá gozando de un régimen abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas habituales de sueño y de estudios. En cuanto a las vacaciones y fines de semana estas serán compartidas previo acuerdo entre ambos padres.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:10 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. Nº C-32.017.-
MPV/ib.-