TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos EMILIO ALEJANDRO REPILLOSA CHIRINOS y AMARILIS YULIMAR AGUILAR PAREDES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-14.465.947 y V-16.895.716 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.965. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y encontrada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Expídase las copias fotostáticas certificadas.-


LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LOS CONYUGES


EL ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


Exp. Nº C-35.027.-
MPV/jdp.-