TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 08-08-06 por Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): SANCHEZ VELOZ GISSEL ESTEFANIA y ESTEFANI MICHELL. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-07-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOSE ISABELINO SANCHEZ AULAR y JUANA VICTORIA VELOZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.050.095 y V-14.211.405 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOSE ISABELINO SANCHEZ AULAR, pasará para sus hijas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) semanales, los cuales entregará a la madre con acuse de recibo. Para el inicio del año escolar asume cubrir loas gastos de uniformes de diario y deportivos, calzados de diario y deportivos y otros. Equiparlas para los meses de diciembre de cada año de por lo mes de dos mudas de ropa, calzados, ropa interior, presente navideño y otros. Asume el costo de los gastos de salud que requieran sus hijas en un mínimo de un CINCUENTA POR CIENTO (50%), así como cualquier otro gasto que requieran sus hijas. La presente obligación alimentaria se ajustará cada doce (12) meses, tomando en cuenta la capacidad económica del padre, las necesidades de las niñas y el índice inflacionario. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana JUANA VICTORIA VELOZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.417.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.417.-
MPV/jdp.