TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Agosto de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 04-08-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): STEFANNY VALENTINA RANGEL PEREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 01-08-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos JORTER RAFAEL RANGEL DIAZ y VERONICA PEREZ OJEDA, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.605.417 y V-14.382.025 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JORTER RAFAEL RANGEL DIAZ, pasará para su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales suministrará los cinco (5) primeros días de cada mes. Un bono especial para gastos de fin de año, conjuntamente con la mensualidad del mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0116-0014-08-080999760 del Banco Occidental de Descuento. De igual manera se compromete a aumentar automáticamente, tanto el monto de la obligación alimentaria, así como la bonificación especial, tomando en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela. Los gastos extras que requiera la niña serán cubiertos por ambos padres. SEGUNDO: El padre tendrá un régimen de visitas abierto, pudiendo el padre llevar a la niña de paseos y sitios de recreación durante los días sábados y domingo en forma alterna entre ambos padres, asimismo este régimen de visitas se extenderá hasta los abuelos paternos y tíos de la niña, quedando autorizada la ciudadana THAIRY RANGEL para retirar a la niña en su domicilio durante algún fin de emana, quien podrá llevarla a paseos y sitios de recreación. TERCERO: La progenitora, Ciudadana VERONICA PEREZ OJEDA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente EL DON DE UNA ESTRELLA del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.462.-



LA SECRETARIA

EXP. N° C-35.462.-
MPV/jdp.