REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003897
ASUNTO : LP01-P-2005-003897


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado ANGEL EDUARDO ROJAS, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

ÚNICO: Obra al folio 164 de las actuaciones, un auto en el cual se acordó notificar al mencionado penado a los fines de que presentara Oferta de Trabajo, para otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los demás requisitos ya estaban en la causa y habida cuenta de que en fecha 11 de agosto del presente año, el penado ANGEL EDUARDO ROJAS, en nombre propio consignó por ante este Tribunal una Constancia de Trabajo expedida por“ 2021 GRUPO CONSTRUCCTORES DEL FUTURO”, en la cual consta que éste se desempeña como AYUDANTE DE OBRA, en dicha compañía ubicada en Mérida, sector Zumba, Hacienda la Caballeriza, teléfono 0414-6463152 y 04165602396, este Tribunal de Ejecución, considera que lo procedente es otorgar a favor del penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


Dispositiva

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ANGEL EDUARDO ROJAS ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.934.903, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, por cuanto el ciudadano penado estuvo detenido desde el 08/04/2005 al 30/11/2005, vale decir, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo que debe descontarse del tiempo de la condena y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; culminando el Régimen de Prueba en fecha: 19/12/2008

El Tribunal le impone al penado ANGEL EDUARDO ROJAS ROJAS, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- Presentar ante este tribunal cada tres (03) meses constancia de trabajo.
2.- No cambiar de residencia y de existir algún cambio necesario informar a la brevedad posible al juzgado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- No portar armas de ningún tipo.
5.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado
6.- No consumir, ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas
7.- Prohibición de hacerse acompañar por personas que generen dudas en la sociedad.
Se acuerda notificar a las partes Fiscal 13° del Ministerio Público y Dres. Allen Peña y Douglas Ramírez y librar Boleta de Citación al penado a los fines de que se presente por ante este Tribunal al tercer día hábil de recibir la boleta para imponerse de las condiciones aquí dictadas y suscriba el acta compromiso correspondiente.

Ofíciese a la Unidad Técnica n° 01 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe aun Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copia certificada de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

La Juez Suplente especial de Ejecución Nº 02

Abg. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria

ABG. DIANA CASTILLO
Se libró oficio N° _________________________, Boletas de Notificación Nos.________________________________________ y Boleta de Citación N° _________________.

La Secretaria