REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000458
ASUNTO : LJ01-S-2002-000458


AUTO NEGANDO REGIMEN ABIERTO

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la medida correspondiente al penado MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, por haber cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto previsto en el artículo 501 ejusdem, que fuera solicitada además por la defensa Pública Dr. Carlos Manuel Sgambatti.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

Visto que el penado ya cumplió la 1/3 parte de la pena, este tribunal ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del Informe Técnico respectivo para el Régimen Abierto.
En fecha 17/07/2006, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal Informe Técnico, practicado en fecha 12 de Julio de 2006, por el equipo técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Región Andina (Unidad Técnica n° 01) contentivo de las resultas del examen practicado al penado MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, por la Asesora Legal y Delegada de Prueba, MARGARITA VIELMA Y MARIA GARI, respectivamente adscritas al citado Centro, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO:
Conforme a lo observado en las áreas evaluadas, el Equipo Técnico emite un Pronostico DESFAVORABLE hasta tanto asuma con mayor responsabilidad las condiciones impuestas por su despacho específicamente la condición 01, 03 y 05 ya que es esencial la verificación de una actividad laboral estable o constante como signo positivo de readaptación a la sociedad.”
De lo anterior se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, siendo la evaluación emanada del equipo multidisciplinario o de un psiquiatra forense esencial y requisito concurrente exigido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento está referida a la fórmula de cumplimiento de pena de Destino a establecimiento Abierto. Aunado al hecho que el ciudadano penado le fue solicitado por este Tribunal en audiencia especial realizada en fecha 18/07/2006, presentara oferta de trabajo o constancia laboral expedida por la jefatura civil de su localidad, ya que el mismo manifiestó que a la fecha le ha sido imposible encontrar empleo formal, y labora en su casa como carpintero y siendo la fecha de hoy, no ha consignado lo requerido, aunado a que dicho penado ha sido objeto de reportes especiales y negativos por parte de la delegada de prueba. Sin embargo es criterio de esta Juzgadora, que la circunstancia que el pronostico sobre la conducta futura del penado para el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto haya sido desfavorable no impide a que dentro de seis (06) meses, se inste a la Unidad Técnica a la practica nuevamente del informe, para el posible otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, ya que este pronostico puede cambiar si el penado acata las sugerencias e indicaciones del tribunal y del delegado de prueba con más responsabilidad, ya que el mismo goza de la medida de destacamento de trabajo y lo esencial del proceso penitenciario es la progresividad de los penados, la cual se obtiene del paso de una a otra formula de cumplimiento de pena, a fin de la adaptación eficaz de los mismos a las reglas impuestas, y evitar así la reincidencia.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, requerida por la defensa del penado MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la citación del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión , así como de las indicaciones dadas por este Juzgado al momento de otorgar la medida de destacamento de trabajo y sugerencias del equipo técnico dejando transcurrir luego de ello seis (06) meses, ordenándose la practica nuevamente de otro informe técnico para la medida solicitada por la defensa pública Dr. Carlos Manuel Sgambatti, en fecha 11/07/2006 Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida por el ciudadano MARTIN ANTONIO PEREIRA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 11.612.435, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
LA SECRETARIA,
ABG._______________