REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000460
ASUNTO : LL01-P-1999-000460


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto en fecha treinta de junio del dos mil seis 30-6-2006, se recibió comunicación, enviada por el Prefecto del Municipio Libertad, del Estado Táchira, mediante la cual informa a este Despacho la situación del penado LUIS GUSTAVO AGUIRRE PORRAS, a quienes se les conmutó la pena que les faltaba por cumplir en Confinamiento, asignándose como lugar ante el cual el penado debía presentarse a la Prefectura de la población de Libertad, Capacho del estado Táchira. A este respecto el Tribunal observa:
1) Que el penado LUIS GUSTAVO AGUIRRE PORRAS, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado, Mérida a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de MARÍA MAGDALENA ORDÓNEZ de conformidad con los artículos 43 en su encabezamiento del Código de Enjuiciamiento Criminal, artículos 407, 37 y 74 ordinal 4° todos del Código Penal vigente para la fecha.
2) Que el prenombrado penado se le conmutó el resto de la pena que debía cumplir en Confinamiento en fecha 29 de noviembre de 1999, por el lapso de un (1) año, dos (2) meses y doce (12) días (folios 722 al 724), el cual hasta el día 11 de febrero del año 2001, la presente fecha no cumplió.
3) Que en la comunicación enviada por el Prefecto del Municipio Libertad, del Estado Táchira, mediante la cual informa a este Despacho la situación del penado LUIS GUSTAVO AGUIRRE PORRAS, no se hizo presente mencionado ciudadano como tampoco se encuentra expediente alguno, por lo cual no cumplió con las medidas impuestas por dicho Tribunal. Asimismo, como se indicó en el anteriormente en este auto, la fecha señalada en la decisión que acordó el Confinamiento a favor del prenombrado penado, en la cual culminaría las presentaciones era el día 11 de febrero del año 2001.
Este Tribunal en fecha veintiséis (26) de mayo del 2006, solicitó la información antes descrita, ya que al culminar el tiempo previsto de la conmutación de pena física en Confinamiento del penado en cuestión, la consecuencia inmediata es el cumplimiento de la pena, el penado incumplió con las presentaciones que debía hacer ante la Prefectura del Municipio Libertad, del Estado Táchira, (como se señaló con anterioridad), y por ser competencia de este Tribunal de Ejecución velar por el total y efectivo cumplimiento de las penas impuestas, lo cual en el presente caso no se efectuó.
DECISIÓN

Es por lo que procede el mismo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a REVOCAR el Confinamiento al penado LUIS GUSTAVO AGUIRRE PORRAS, de conformidad con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones anteriormente indicadas. En consecuencia se ordena la aprehensión del penado y se acuerda oficiar a los órganos competentes encargados de llevar a cabo la captura de la persona solicitada a los fines de que se ponga a la orden de este Tribunal a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la defensa del penado. Se acuerda informar mediante oficio remitiendo copia debidamente certificada al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 04, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión por cuanto según el expediente N° 1583-99-E-04, se encuentra a su cargo la vigilancia Penitenciaria. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros_______________ boletas de notificación Nros ____
Sria