REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000071
ASUNTO : LL01-P-2001-000071


RESOLUCIÓN JUDICIAL

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que el ciudadano LUIS EMIRO PEROZO PARRA, fue sentenciado a cumplir la pena de ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Estafa Agravada Continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia del artículo 99 ejusdem.
Asimismo, cumplió con el confinamiento impuesto hasta el día 05-06-2006, según decisión dictada en fecha 11 de Mayo de 2004, (folios 2776 al 2778) , de igual modo la sujeción a la vigilancia del Prefecto del Municipio Valera del Estado Trujillo, a través de presentaciones que cumplió cabalmente tal y como se puede apreciar en el comunicado de fecha siete (7) de julio del 2006, por el ciudadano prefecto abogada YOMANAIS LEAL ALVAREZ, expresa claramente que el penado LUIS EMIRO PEROZO PARRA, se presento responsablemente por ante esa dependencia, por lo que anexo las planillas con las firmas y las fechas del cumplimiento de las mismas .
En consecuencia, por cuanto el penado cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

DECISIÓN:

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado LUIS EMIRO PEROZO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.504.633, domiciliado en Valera, Estado Trujillo.
Notifíquese a las partes. Archívense las presentes actuaciones. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA.


Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.