REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003298
ASUNTO : LP11-P-2005-003298


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 03 de septiembre de 1994, por trascripción de Novedad del el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se dejó constancia del recibo de llamada telefónica del funcionario Jesús Araque, informando del ingreso al Hospital Universitario de los Andes, procedente del Hospital II de El Vigía, de la víctima ALVAREZ TORRES LUZ ELENA, indocumentada, residenciada en el Barrio la Victoria, casa s/n, El Vigía Estado Mérida; quien presentó herida por arma de fuego en la pierna izquierda sin orificio de salida. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Informe Médico Legal practicado a la víctima, el cual concluye que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curarán en un lapso de sesenta (60) días, (folio 18). Funge como imputado ABELARDO VIVAS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.713.208, residenciado en Santa Cruz de Mora, casa N° 16, vía El Guayabal, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible y el artículo 278 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA ALVARES TORRES en relación al primer delito, y EL ORDEN PÚBLICO en cuanto al segundo; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° y 6° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS para el delito de Lesiones Graves y de UN (01) AÑO para el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, tiempo evidentemente transcurrido, extinguiéndose por ello la acción penal del presente caso..
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 417, 278 y 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal, a favor del imputado ABELARDO VIVAS ZERPA, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES GRAVES cometido en perjuicio de la ciudadana LUZ ELENA ALVARES TORRES y el ORDEN PÚBLICO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima LUZ ELENA ALVARES TORRES y al imputado ABELARDO VIVAS ZERPA. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de laS mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones son inexactas, a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).