REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000284
ASUNTO : LP11-P-2006-000284

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 09 de julio de 1994, se inició el presente caso por llamada telefónica por parte del funcionario Lugo Labrador, placa 266, el cual informa del ingreso al Hospital II de El Vigía, de los ciudadanos DELGADO GOMES HENDER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.015, residenciado en el sector las adjuntas, casa sin número, Mucujepe Estado Mérida, y BRICEÑO CANELO IDEALDO ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.224.593, residenciado en Mucujepe cerca de la Iglesia, casa sin número, Estado Mérida; presentando ambos ciudadanos herida punzo penetrante en la región abdominal derecha. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal Fungen como imputados HERNANDEZ SANCHEZ CARLOS ALBERTO y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V.16.306.526, y V.13.282.092 en su orden, residenciado el primero en Mucujepe, calle 7, N° 2-27 Estado Mérida, y el segundo no consta identificación.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio de los ciudadanos BRICEÑO CANELO IDEALDO ALBERTO y DELGADO GOMES HENDER ANTONIO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415, 08 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, a favor de los imputados HERNANDEZ SANCHEZ CARLOS ALBERTO y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ SANCHEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos BRICEÑO CANELO IDEALDO ALBERTO y DELGADO GOMES HENDER ANTONIO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima BRICEÑO CANELO IDEALDO ALBERTO y a los imputados HERNANDEZ SANCHEZ CARLOS ALBERTO Y EDGAR ALEXANDER HERNANDEZ SANCHEZ. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



Secretario (ABG) _____________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).