Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Daniel Antonio Hidalgo Méndez y Yomaira Coromoto Moreno González, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio del niño xx, en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña ciudadano: Daniel Antonio Hidalgo Méndez, se compromete a pasarle la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria de la entidad financiera Provincial a partir del 31-11-06, así mismo cubrir la mitad de los gastos adicionales de consulta medica, medicina, útiles escolares, vestuario y calzados y aguinaldos para el mes de diciembre de cada año y
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