Se inició el presente procedimiento por Cobro de Bolívares vía de intimación, mediante libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha: 18 de febrero del 2005, por el ciudadano: Freddy Enrique Betancourt, asistida por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.405 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.655 tenedor de una letra de cambio aceptada por los ciudadanos: Simón Antonio Orellana, y Eleazar Orellana, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la calle Miranda, entre Pichincha y Andrés Eloy Blanco, expendio de Licores Simón Orellana Caserío Campo Elías del estado Trujillo, y el segundo en el sector la Otra Banda calle principal, casa s/n Campo Elías Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N°s 1.245.916 y 3.780.066, por la cantidad de tres millones sesenta mil bolívares (Bs.3.060.000,00), que sumando los intereses moratorio, derecho de comisión más honorarios profesionales. Asciende a la cantidad de cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres con setenta y cinco céntimos. (Bs. 4.234.593,75).
Admitida la demanda y citados los demandados en fecha 21 de julio del dos mil cinco, tal como consta la comparecencia del Alguacil del Tribunal de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al folio 15, habiéndose establecido diez (10) días de despacho, más dos (2) días como termino de distancia, a los fines de que pagara o formule oposición, lapso este que fue transcurrido y agotado en mismo sin que formulare oposición alguna, razón por la cual el tribunal ordenó efectuar por secretaria el computo de los días de despacho y realizado el mismo, este juzgador pasa a decidir en los términos siguientes.
Observa este Juzgador que los ciudadanos Eleazar Orellana y Simón Antonio Orellana, se dieron por intimada en el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud de la comisión librada para tales efectos, constando en el expediente dicha actuaciones en fecha 04 de agosto de 2005, y que según el computo por secretaria desde el 04-08-05 hasta el 20-12-05 transcurrieron 68 días de despacho ambas fechas inclusive y desde el 09-01-06 hasta el 15-12-06 transcurrieron 185 días de despacho ambas fechas inclusive, sin que la parte hubiere cumplido con el pago o formule oposición, situación esta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento civil, conlleva a proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto intimatorio. Así se decide.