REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 15 de Diciembre de 2006.
Años 196º y 147º
Causa: E-173-05
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Sancionado:
IDENTIDAD OMITIDA
Fiscal Quinta: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor:
Publico Especializad Abg. Luís Alberto Arocha.
Asunto: Resolver lo peticionado por la Fiscal de Protección de Niños y adolescentes.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, Abg. Shyara Esparragoza, solicitando que se dicte la decisión pertinente para la problemática que se esta presentando en la Casa de Formación Integral Varones, en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (causa E-173-05) Este Tribunal de Ejecución fijo audiencia oral y reservada, para el día de hoy 15-12-06, Así mismo se acordó resolver la petición de la defensa del sancionado sobre el permiso especial los días 23, 24, 25 y 30, 31 de diciembre de 2006 y día primero del 2007.
De conformidad con las funciones que le otorga el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se celebro la presente audiencia oral, con la intervención del sancionado, de la defensa, Fiscal Quinta del Ministerio Público, Fiscal Cuarta con Competencia en Materia de Niños, Adolescente y Familia, el Director de la Casa de Formación Integral y la Directora de la Seccional INAM del Estado Portuguesa. Se dicto la presente decisión en los siguientes términos:
La ciudadana Fiscal en materia de familia, mediante escrito dirigido a este Tribunal de Ejecución solicito un pronunciamiento acerca de la situación que estaba confrontando con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA en la Casa de Formación Integral varones de esta ciudad de Guanare, donde cumple el sancionado la medida de Privación de Libertad, en virtud del acta levantada remitida por el Director encargado de dicho centro y parte del equipo Multidisciplinario y maestros guías, que se encuentra inserta en la presente causa.
Previo a la celebración de la audiencia se realizo una reunión conjuntamente con el Tribunal, convocada para el día de hoy donde estaban presentes la Defensa Pública, Fiscal Quinta del Ministerio Público, Fiscal Cuarta con Competencia en Materia de Niños, Adolescente y Familia, el Director de la Casa de Formación Integral y la Directora de la Seccional INAM del Estado Portuguesa, y en la misma se llego a la conclusión de que existen situaciones internas en la institución por parte de los maestros guías que laboran dentro de la casa de Formación Integral, quedando fijadas las peticiones de la Representación Fiscal en materia de familia para darle cumplimento de manera inmediata por parte de los directivos de dicho centro. .
Se impuso al sancionado del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal quinto de la Constitución de la a República Bolivariana de Venezuela y expuso no tener nada que decir y que el defensor hablaría en su nombre.
Por su parte el Defensor Público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, expuso que el motivo de la audiencia es para tratar los planteamientos que fueron objeto en la reunión sostenida con el Tribunal de Ejecución, el Ministerio Público tanto en materia Penal como en Materia de Familia y los Directivos de la Casa de Formación Integral, estando de acuerdo con los resultados que se obtuvieron; así mismo solicito el permiso especial para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA que se encuentra agregado en la presente causa
En su derecho de palabra el ciudadano Director de la Casa de Formación Integral Abg. Froilan Torres, expuso que ya el Tribunal hizo mención que en reunión previa a esta audiencia se trataron los puntos y estaba de acuerdo con lo acordado en dicha reunión
La ciudadana Fiscal Cuarta con Competencia en Materia de Niños, Adolescente y Familia Abg. Shyara Esparragoza expuso. Que estaba de acuerdo a lo planteado en la reunión y que se cumplan lo acordado en la misma, que la requisa en la Casa de Formación Integral se realice en el día de hoy, y en cuanto a la prueba toxicologica debe se realizada lo más pronto posible.
Por su parte la Representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza, que estaba de acuerdo a los planteamientos realizados en la reunión.
En relación al permiso solicitado por la defensa este Tribunal consideró que en aras de de la unión con la familia del sancionado por ser días festivos para la unión de los lazos familiares, es prudente otorgar el permiso pero únicamente el día 24 -12-06 a las 8am. Hasta el 25 12- 06 debiendo ingresar a las 3 p.m. a la Casa de Formación Integral y si cumple con este permiso a cabalidad se le otorga el día 31-12-06 desde las 8 de la mañana hasta el día primero de enero de 2007 hasta las 3 de la tarde; así mismo se le hizo el señalamiento de las consecuencias en caso de que no ingrese al Centro de Internamiento ya no había otra oportunidad y la Privación de Libertad la cumpliría en otro sitio de reclusión.
La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, la Fiscal Cuarta en materia de Familia y la Defensa Pública manifestaron su acuerdo en relación al permiso concedido.
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA solicito la Tribunal permiso para que día hoy en la tarde a la ciudadana María Pérez Peraza, quien es su amiga lo visite a la Casa de Formación Integral, con motivo a la ignauración del pesebre navideño.
El Tribunal lo acordó por no ser contrario al desarrollo del sancionado y abunda a mantener lazos d amistad.
DECISIÓN:
Oídas las exposiciones de las partes, cumplida la finalidad de la audiencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 542 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez oídas las peticiones de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y de haberse impuesto del derecho de ser oído al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado se Acordó:
Primero: Se acuerda lo peticionado por la defensa pública parcialmente en relación al permiso especial de la forma siguiente: el día 24 -12-06 a las 8am. Hasta el 25 12- 06 debiendo ingresar a las 3 p.m. a la Casa de Formación Integral y si cumple con este permiso a cabalidad se le otorga el día 31-12-06 desde las 8 de la mañana hasta el día primero de enero de 2007 hasta las 3 de la tarde.
Segundo: Lo peticionado por la ciudadana Fiscal Cuarta en materia de Niños, Adolescente y Familia, como es la requisa en la casa de Formación Integral; La realización del examén Toxicológico a la brevedad posible a todo al personal del Centro de Internamiento; realizar revisión a las personas que entran y salen de la Casa de Formación Integral; y si surge algún indicio se inicie el procedimiento legal ante el Ministerio Público competente.
Tercero: Que el Director de la casa de Formación Integral le de cumplimiento a lo acordado en el numeral primero y segundo.
Cuarto: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 21-12-06 por cuanto ya se resolvió lo peticionado.
Quinto: Se acuerda la visita de la ciudadana Maria Pérez a la Casa de Formación Integral para el día de hoy.
Sexto: Se ordena el ingreso del sancionado al casa de Formación Integral con las seguridades del caso.
Notifíquese a las autoridades que la audiencia fijada para el día 21 a las 2 p.m. que da sin efecto.
En Guanare a los 15 días del mes de Diciembre del año 2006
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.-
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.-
.I.E-111-06
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