CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 18 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Causa Número:
E-198-06
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela.
Defensora Pública II: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Asunto:
Revisión de la Medida de Privación de Libertad, dictada por el Tribunal de Juicio de la sección de Responsabilidad del Adolescente en fecha 20 de Junio 2006, impuesta por este Tribunal en fecha 27 de Julio del 2006.
Celebrada como ha sido el día de hoy 18 de Diciembre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida de Privación de Libertad dictada por la Jueza de Juicio Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Junio del 2006, por el plazo de dos años, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Sección Adolescente, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuso al adolescente sobre el cumplimiento de la medida en fecha 27/07/06, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare estado Portuguesa.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de Libertad del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, solicitud que fue formulada por la Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha 18/12/06 ha cumplido cinco (5) meses y veintitrés (23) días, cuyo lugar de internamiento es la Casa de Formación Integral (Varones) de Guanare estado Portuguesa.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora, manifestando que solicitaba la revisión de la sanción fundamento la solicitud en que una vez sancionado el adolescente debe ser resocializado y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido las normas de la Casa de Formación Integral varones de Guanare por el plazo de seis meses , tal como se evidencia del informe de la psicólogo, aduce que el señor Baptista presente en la sala le hace una ofertad de trabajo en una finca al adolescente , además le garantiza el derecho a la educación y el adolescente va a estar domiciliado en un lugar distante del domicilio de la victima con la cual se evitan roces entre esta y el adolescente, solicitando en consecuencia la sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y se decrete la libertad de su defendido de esta misma sala y peticiono copia simple de la presente acta .
Así mismo, la Fiscal del Ministerio Publico expuso que no era procedente la sustitución de la medida porque hasta el momento no se ha cumplido el pleno desarrollo integral del adolescente tal como lo establecía el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por su parte la defensora se refiere a lo establecido en el articulo 621 ejusdem, en el sentido que establece la finalidad educativa de la sanción y el articulo 629 de la Ley Especial señala que el adolescente debe desarrollar plenamente sus capacidades y que había un informe sicológicos que establece que el adolescente ha evolucionado satisfactoriamente y que con el cambio de la sanción se le daba la oportunidad de integrarse a su entorno familiar y la ley establece que una vez cumplido el objetivo de la sanción se le debe imponer otra medida menos gravosa y solicito copia simple de la presente acta.
La Fiscal Quinta de la Ministerio Publico manifestó que deja a criterio del Tribunal el cambio de la medida pero que en caso de que se diera el cambio se le sustituya por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, solicito que las orientaciones sicológicas le fueran realizadas cada quince días o mensuales y en las Reglas de Conducta se le obligue a continuar con su escolaridad y mantener una relación laboral y permanecer retirado de la residencia de la víctima.
La Victima manifestó que aun cuando era demasiado rápido pero que como era retirado de su casa, pero como iba a estudiar y trabajar había que darle una oportunidad, pero reitero que fuera retirado de su casa.
Se le comunicó a la victima que el adolescente va a quedar bajo la vigilancia del Tribunal durante el cumplimiento de la sanción.
Se le preguntó al Ciudadano Cipriano Baptista en su condición de Ofertante de trabajo, si el todavía mantenía esa oferta de trabajo; seguidamente el Ciudadano antes mencionado manifestó que: “su nombre era José Cipriano Baptista titular de la cedula de identidad N° 4.960.181, domiciliado en San Nicolás, Caserío el Progreso, vía Baronero, Finca el Mamón a ochocientos metros de la “Y” Siendo su teléfono el N° 0414-5789782 y le ofrecía al adolescente la oportunidad de que trabaje en la Finca y cuide los animales y pagarle cien mil bolívares semanales, mas la comida y la casa y además que si quería estudiar que lo hiciera y estaba dispuesto a que el Tribunal lo supervisara.
Luego, se le impuso al adolescente sancionado de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al joven adolescente si deseaba declarar y el sancionado respondió: “pido oportunidad para salir a estudiar y trabajar yo me he portado bien y quiero salir”.
Oída las exposiciones de las partes, esta juzgadora, consideró necesario hacer referencia en cuanto a que la medida de privación de libertad para ser sustituida o modificada, se encuentra sometida a varias consideraciones, como es la conducta que ha venido desarrollando el adolescente en la Casa de Formación Integral, que en el último informe solicitado por el Tribunal se evidencia la adaptación que ha tenido el sancionado en el acatamiento de las normas y deberes que debe cumplir, en suma de ello se debe considerar el apoyo familiar que se le ha brindado en todo el proceso, donde se vislumbra que el sancionado ha sido consecuente en el comportamiento durante el tiempo que ha cumplido la medida de Privación de Libertad, resultando que todo el equipo que conforma el Centro de Internamiento siempre lo apoya existiendo elogios y consideraciones que le han ayudado a fortalecer su estadía en el mismo; hoy día se le esta brindando un oportunidad al sancionado al estar una persona que le ofrece un trabajo, que le permite al mismo tiempo estudiar para complementar su formación integral, como quiera que sea no se debe escatimar que estas situaciones escapen dentro de nuestro sistema penal que de una u otra manera existe una sociedad que brinde apoyo para lograr plenamente el objetivo fijado por la ley; por lo que estima esta juzgadora que es procedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aras de continuar con la formación del sancionado, siendo que el contenido legal de estas medidas permiten por un lado un apoyo idóneo para su desarrollo y por otro lado una asistencia ambulatoria con el apoyo, asistencia y orientación de personas capacitadas, para que el adolescente pueda ser reinsertado en la sociedad y a su entorno familiar, con la finalidad de lograr de que no volverá a exteriorizar una conducta atípica y vuelva a cometer un hecho que este tipificado en la ley como delito.
De tal manera que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, queda obligado a cumplir las medidas de Reglas de Conducta, cumpliendo la obligación de realizar la actividad laboral en la finca el mamón propiedad del ciudadano Cipriano Baptista, titular de la cédula de identidad No. 4.960.181 ubicada en el barrio la Universidad del caserío el Progreso II, de la parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa; y la obligación de continuar sus estudios; y la medida de Libertad Asistida deberá asistir a las orientaciones psicológicas cada quince días y el seguimiento social mensualmente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial, por el tiempo que el falta por cumplir según la sentencia dictada por la jueza de juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda:
1.-La sustitución de la Medida de Privación Libertad por la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al adolescente sancionado:IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, por el tiempo que le falta por cumplir.
2.- Se acuerda la libertad del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
3.- La medida de Reglas de Conducta queda obligado trabajar según la oferta presentada por el ciudadano Cipriano Baptista y realizar estudios debiendo presentar constancias de las mismas.
4.- En la Medida de Libertad Asistida recibirá orientaciones psicológicas cada quince días y seguimiento social mensualmente, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia Judicial.
5.- Ofíciese a la casa de Formación Integral Varones Guanare de la presente decisión y al Equipo Multidisciplinarío.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.
En Guanare, a los dieciocho días del mes de Diciembre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO
.I.E-112-06.
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