CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 19 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°



Causa Número:
E-187-06

Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.

Fiscal V: Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensor Público : Abg. Luís Alberto Arocha

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Asunto: Revisión de la Medida de Privación de Libertad.



Celebrada como ha sido el día de hoy 19 de Diciembre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en funciones de Ejecución, para la revisión de la medida de Privación de Libertad, que cumple el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, medida esta que ha venido cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.


Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, solicitud que fue formulada por el Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa del prenombrado sancionado, quien hasta la presente fecha, ha cumplido un año, cuatro meses, faltando por cumplir ocho meses.

El Defensor público del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Luís Alberto Arocha expuso entre otras cosas, que hizo la petición al Tribunal de Ejecución para la celebración de la audiencia oral para debatir la oferta de trabajo efectuada por la Ciudadana Petra Antonia Pérez, quien ofrece a su representado IDENTIDAD OMITIDA, un trabajo en la firma mercantil Chicharronera “Petra”, de su propiedad ubicada en Guanarito; así mismo señalo que en audiencia celebrada el 22-11-06 se dejo asentado que una vez que el sancionado tuviera una oportunidad de trabajar o estudiar existía la posibilidad de la sustitución de la medida de privación de libertad que viene cumpliendo su representado en la casa de Formación Integral varones por una menos gravosa, de esta manera solicito formalmente la Tribunal, que se le diera esta oportunidad a su representado para trabajar de cuardo al oferta de trabajo que presento la ciudadana Petra Linarez, y se le cambiara por la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta o la que el Tribunal considere conveniente de acuerdo a lo establecido en la ley, y se acuerde el la libertad de su defendido de esta misma sala.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza, manifestó entre otras cosas que el objeto de la presente audiencia es la revisión de la medida de Privación de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, que ciertamente el día 22-11-06 en audiencia celebrada la defensa solicito el cambio o modificación de la medida impuesta al sancionado, pero se determino que no había la posibilidad de estudiar o trabajar, además no contaba con un familiar cercano que le permitiera un apoyo al sustituirle la medida por otra menos gravosa en este caso por Reglas de Conducta y Libertad Asistida; en virtud de que estaba presente la persona que le esta ofreciendo un trabajo al sancionado, es prudente que se oiga para conocer las condiciones y forma de trabajo que le ofrece al joven.

La ciudadana Petra Linarez, expuso entre otras cosas “que le estaba ofreciendo una ayuda para que se regenerara indicando que todos tenemos derecho a rectificar que le ofrecía trabajar como ayudante de cocina en su negocio que se denominada Chicharronera “Petra” ubicada en el Barrio el Rió calle Bolívar al lado de la comercial Nuevo Siglo, indico que el sancionado iba a debevengar un salario mínimo y cuya forma de pago era semanal y que no tenia inconveniente para que el tribunal visitara su negocio cuando a bien pueda.

Oída la exposición de la ofertante la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público expuso que conforme a lo solicitado por el defensor publico y que quedo asentado en la audiencia oral celebrada en fecha 22-11-06 y que en esa oportunidad se requería para proceder a darle la sustitución de la medida de Privación de Libertad que se contara con algún familiar o persona que pudiese el sancionado trabajar y oído lo expuesto por la señora Petra Linarez en su condición de ofertante y que le ofrecía temporalmente su vivienda mientras conseguía otra residencia y visto que al joven sancionado le faltaba ocho meses para el cumplimiento de la medida, así mismo visto el informe progresivo del sancionado donde reflejaba que su conducta ha sido positiva y siendo que su conducta es adecuada, considera prudente la sustitución de la medida de privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que reciba orientaciones sicológicas que no fueran tan seguidas en virtud de que residía en un lugar distante de esta Ciudad y que en las Reglas de Conducta el joven sancionado debía realizar la actividad laboral que le ofrecía la Ciudadana Petra Linarez en su carácter de Ofertante.

Se impuso al joven sancionado de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respondió que “Yo estoy de acuerdo con el trabajo que ella me esta dando y después que conozca a Guanarito busco una residencia y estoy dispuesto a cumplir la medida impuesta y asistir al psicólogo”.

En relación a lo expuesto por la partes presentes en esta audiencia, donde quedo plasmado que en fecha 22 de noviembre del presente año se celebro audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo que en esa oportunidad se le ratifico dicha medida por no existir realmente propuestas de realizar estudios o trabajo que pudiera darse una sustitución de la medida, sin embargo en la presente audiencia ha quedado evidenciado que la ciudadana Petra Linarez le esta brindando una oportunidad al sancionado ofreciéndole un trabajo digno y lícito en la labor que ella explota, un trabajo que le permite seguir formándose para la integración a la familia y la sociedad, que a la vez lo ayudan a tener deberes y responsabilidades que son parte de la formación integral que establece la ley especial; por otro lado se debe observar que el sancionado ha cumplido una parte de privación de libertad y que en los últimos seis meses ha demostrado una conducta favorable según lo refleja el plan individual que ha venido desarrollando en la Casa de Formación Integral donde cumple la medida, es una etapa que ha cumplido con las metas y programas que conforman dicho plan, llegando a tener una consideración por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al centro de Internamiento, por su forma de afrontar las normas y reglas impuestas, de acuerdo al Reglamento interno que rige la institución.

En síntesis, de lo anterior se puede decir que la revisión de la medida de Privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debe procederse a una sustitución de la medida, por existir elementos suficientes que reflejan que para poder cubrir totalmente la finalidad y objetivo de la Ley como es lograr el pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y la sociedad, debe otorgársele una oportunidad que conforme a derecho es procedente, de tal manera que esta Juzgadora considera prudente la sustitución de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem; en relación a la medida de Reglas de Conducta que su contenido legal es imponer obligaciones y prohibiciones al sancionado, este quedara obligado a realizar la actividad laboral en la “Chiharroneria” propiedad e la señora Petra Linares ubicada en Guanarito; y tendrá como prohibición la de portar cualquier tipo de armas; con respecto a la medida de Libertad Asistida recibirá orientaciones psicológicas y seguimiento social en forma mensual, por parte del Equipo Multidisciplinarío adscrito a esta dependencia judicial, decretada de esta manera la sustitución de la Privación de Libertad, se acuerda la libertad del sancionado. Así se declara

DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:

1.- Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por la sanción de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida, establecido en el articulo 626 ejusdem por el plazo que le falta por cumplir de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal “e” ejusdem, en virtud de la oferta de trabajo efectuada por la ciudadana Petra Antonia Linarez.

2.- En la medida de Reglas de Conducta el sancionado debe dedicarse a la actividad laboral ofrecida en esta audiencia, presentando la constancia de trabajo por ante este Tribunal cuando así sea requerido; Y la prohibición de portar cualquier tipo de armas.

3.- En la Medida de Libertad Asistida el sancionado reciba en forma mensual las orientaciones sicológicas impartidas por el Equipo Multidisciplinarío adscritos a este Tribunal con su correspondiente seguimiento social.
4.- Se decreta la Libertad del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA desde esta misma sala de audiencias.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas.
En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO


.I.E-113-06.