CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 04 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°

CAUSA N°: E-176-05

JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: BALAUSTRE RANGEL MISLEYDI CAROLINA

ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.

FISCALA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.


Celebrada como ha sido en el día hoy cuatro de diciembre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, a fin de revisar la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que fue ratificada en fecha 18-07-06, debiendo continuar sus evaluaciones Psicológicas con su respectivo estudio social ante el Equipo Multidisciplinario.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las sanciones en Materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado al adolescente responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permiten dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal; de igual manera de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir, como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Siendo el adolescente capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, por lo que se le impone una sanción que constituye una medida con finalidad educativa, en el presente caso el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con la medida de Libertad Asistida, que se aplica cuando el adolescente necesita orientación, más allá del ámbito familiar, se ejecuta en libertad, con el apoyo, asistencia y orientación de técnicos capacitados, se trata de someter al adolescente a una asistencia ambulatoria.

Corresponde al Juez de Ejecución la revisión de la medida de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para verificar si la misma cumple los objetivos fijados por la ley y se esta aplicando en beneficio del desarrollo del sancionado, en el presente caso se evidencia a través de las actas que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple puntualmente con sus respectivas orientaciones y se le ha realizado el seguimiento social, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial.

Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del derecho de ser oído así mismo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que actualmente se encuentra estudiando en la escuela Granja Oscar Villanueva.

Por su parte el defensor público del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Abg., Luís Alberto Arocha, manifestó que el objeto de la presente audiencia era la revisión de la medida que viene cumpliendo su representado, donde se constata que ha tenido una progresividad y ha sido positivo su desarrollo integral, en virtud de ello solicito se ratificara la medida de Libertad Asistida ya que era beneficiosa para complementar el desarrollo que ha que se ha obtenido el sancionado. Igualmente solicito copia simple de la presente acta.

En su exposición la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público especializada Abg. Icardi Somaza, señalo que de la revisión de las actas de la presente causa constato que el adolescente sancionado han venido cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, instándole a que siguiera estudiando y que aprovechara las orientaciones impartidas por el psicólogo, solicito la ratificación de la medida de Libertad Asistida.

Oída las exposiciones de las partes, y quedando plenamente demostrado en la audiencia de revisión que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo con la medida de Libertad Asistida, por cuanto se evidencia de las actas que ha recibido las orientaciones psicológicas y seguimiento social por ante el Equipo Multidisciplinario, quedando demostrado que se esta cumpliendo la finalidad y objetivo de la medida de acuerdo a la ley, se ratifica dicha medida quedando modificada que las orientaciones y el seguimiento social sea cada dos meses (bimensual) por el tiempo que le falta por cumplir. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 ejusdem, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el tiempo que le falta por cumplir de acuerdo a la sentencia dictada, cada dos meses, siendo la posible fecha de cese es en el mes de diciembre del año 2007. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, de la presente decisión.

En Guanare, a los cuatro días del mes de diciembre de 2006.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN



Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

.I.E-101-06