Circuito Judicial Penal Sección Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Guanare
Guanare, 05 de Diciembre de 2006.
Años 196° y 147°
CAUSA N°: E-175-05
JUEZA DE: EJECUCIÓN ABG: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA:
Luís Alberto Barroeta Briceño
FISCALA: María Alejandra Fernández (auxiliar)
DEFENSORA PUBLICA: Taide Jimenez
ASUNTO: REVISIÓN DE MEDIDA.
Celebrada como ha sido el día hoy 05 de Diciembre de 2006, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar la medida de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., impuesta a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, dictada por el Juez de Control No. 2 en fecha 20-10-05, una vez recibida la causa este tribunal en Funciones de Ejecución, en acatamiento a lo establecido en el articulo 647 literal “a” impuso a los adolescentes sobre el cumplimiento de la medida en fecha 22-11-2005, a cumplir por el plazo de dos (02) años, consistente en la Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este circuito, con el correspondiente seguimiento social; siendo ratificada en fecha 2 de junio 2006.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Las sanciones en materia Penal de Adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
El contenido legal de la medida de Libertad Asistida, persigue la asistencia, orientación y supervisión de los sancionados, por personas capacitadas para lograr mediante programas socio educativos el pleno desarrollo de las capacidades el adolescente y su convivencia con su entorno social y familiar, al no contar con estos programas dicha medida la cumplen los adolescente sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, a través del Equipo Multidisciplinario recibiendo orientaciones psicológicas y el seguimiento social.
Se impuso a los adolescentes de las Garantías constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó a los adolescentes si deseaban declarar. Por su parte el adolescente Leonardo León Carrillo respondió “Yo no tengo nada que decir”. El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó: “No tengo nada que decir.”
Por su parte la Defensora Pública de los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, Abg. Taide Jiménez expuso, que la revisión de la medida era un derecho de sus representados establecidos en la Ley, y en fecha 2 de Junio del presente año fue su última revisión, y que transcurrido un año desde que se impuso la presente sanción a sus defendidos, solicito al tribunal se sirviera peticionar al psicólogo que emita opinión sobre si los adolescentes debían continuar con sus evaluaciones psicológicas, para el cese de las mismas, en cuanto al adolescente José Ignacio Mejías solicito que en caso de que el informe del psicológico arroje que este deba continuar sus evaluaciones psicológicas esta se realicen cada dos meses por cuanto no posee suficientes recursos económicos para trasladarse hasta esta ciudad y además se interrumpe su relación laboral, y que se hiciera extensivo dicho pedimento para su otro defendido y solicito copia simple de la presente acta.
La ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, expuso que la finalidad de la audiencia es la revisión de la sanción impuestas a los adolescentes, y en virtud de que uno de los adolescentes no residía en esta Jurisdicción se consultara al psicólogo sobre si los sancionados de la presente causa estaban preparados para una sustitución de la medida o sea necesario continuar con las mismas y solicito copia simple de la presente acta.
Este Tribunal de Ejecución ejerciendo las funciones de controlar y vigilar que las medidas se cumplan de acuerdo a lo dictado en la sentencia, que no se vulneren derechos de los sancionados, que las medidas cumplan los objetivos fijado en la Ley, se refleja en la presente causa de acuerdo los respectivos informe social emanado de la trabajadora social del Equipo Multidisciplinario, que los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, han sido orientados en varios aspectos de interés que van a favor del desarrollo de su personalidad, como es el amor al prójimo, sus deberes y derechos como ciudadanos en el proceso social en la que se desenvuelven, considerando esta juzgadora que esta labor de orientación social debe continuar por cuanto se esta cumpliendo el objetivo perseguido, igualmente continuar con las orientaciones psicológicas aún cuando se obtuvo conocimiento a través d los libros que lleva el psicólogo que los sancionados han acudido regularmente a recibir las orientaciones, cursando informe en el folio 31 tercera pieza de la causa, la última entrevista del 30-11-06 en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se aprecia que ha tenido una progresividad y adaptabilidad en el proceso de ayuda, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no hay resultas solo se refleja que esta pautada una cita para el día 6 de noviembre del presente año.
De lo anterior se evidencia que la medida de Libertad Asistida se ha venido cumpliendo tanto el seguimiento social, como las orientaciones psicológicas, siendo las mismas positivas en el desarrollo personal de los sancionados, considerando esta Juzgadora que debe ratificarse la medida, ya que de acuerdo al contenido del articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a lo peticionado por la defensa que estas se cumplan cada dos meses, el tribunal lo acuerda ya que consta en la causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra estudiando y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por motivo de la muerte de su madre no pudo continuar estudiando y se encuentra trabajando como obrero en el caserío veguita del estado Barinas. Así mismo de acuerdo a lo peticionado por la defensa se acuerda que se oficie al psicólogo que una vez continuado este proceso terapéutico, refleje en su informe si amerita que los sancionado deben continuar con este proceso. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, la medida sancionadora de Libertad Asistida, y que la misma será cumplida a través del Equipo multidisciplinario, recibiendo orientaciones psicológicas y el seguimiento social, cada dos meses, y que el ciudadano psicólogo informe una vez que se reinicie el proceso terapéutico si los sancionados ameritan seguir con el mismo, por el tiempo que les falta por cumplir. Notifíquese a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario, al psicólogo y a la víctima de la presente decisión.
En Guanare, a los cinco días del mes de diciembre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E-103-06.|
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