CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
________________________________________


Guanare, 05 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°


CAUSA N°: E-207-06

JUEZA: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Luís Alberto Arocha.

FISCALA: Abg. María Alejandra Fernández.

ASUNTO: Oír al adolescente, por cuanto el Tribunal se declaro competente por declinatoria de competencia del Tribunal Ejecución Estado Lara.


Este Tribunal de Ejecución en fecha 7-11-06 recibió causa del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario los Llanos de este ciudad de Guanare, por declinatoria de competencia del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del estado Lara, cuya decisión fue dictada por petición del sancionado, de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal con basamento a esa misma norma legal, se declaro competente, notificándose a las partes de tal situación, sin embargo para salvaguardar el derecho de ser oído y de conocer la identidad del Juez que conoce la presente causa de conformidad con el articulo 542 ejusdem y del articulo 49 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, fijó audiencia aún cuando no consta en la causa las resultas de las notificaciones de las víctimas, no obstante serán notificadas de los resultados de esta audiencia por la vía más expedita:

Aperturada la audiencia se le explico al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho que tiene de conocer la identidad del Juez que en adelante es el encargado de controlar y vigilar la medida de privación de libertad, y de vigilar los derechos que le son otorgados en de conformidad con el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el Tribunal dejo constancia de que las víctimas no estaban debidamente citadas, por lo que en la causa no hay resultas aun cunado fueron citadas, por lo que se fijara otra audiencia para el computo de la sanción de Privación de Libertad.

Se impuso al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5to° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien hizo referencia de que las víctimas no habían asistido a ninguna audiencia, que tuvo cuatro años en arresto domiciliario y no se lo tomaron en cuenta.

El Defensor Público del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Luís Alberto Arocha, expuso que el motivo de la audiencia es oír a su representado y que este tenga conocimiento del computo definitivo de la sanción de Privación de Libertad, pero no constando las resultas de la citación de las víctimas, por lo que en salvaguarda de lo derechos de su representado solicita que el Tribunal tome las previsiones necesaria para practique la citación de las víctimas de la presente causa y se fije audiencia a la brevedad posible para el computo definitivo.

La ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, manifestó que es neceseario que las víctimas estén debidamente citadas para la audiencia para también salvaguardar su derechos, aunque no comparezcan a la audiencia, en lo que respecta al cómputo definitivo de la sanción de Privación de Libertad que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA,


Oídas las exposiciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumplido como fue el derecho de ser oído del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, acuerda fijar audiencia para el día 13 de diciembre del 2006 a las diez de la mañana, para dar a conocer el computo definitivo de la sanción de Privación de Libertad que cumple el sancionado, y citar al as víctimas por la vía más expedita a los fines de obtener resultas, quedando notificada la Representación del Ministerio Público y el Abg. Luís Alberto Arocha, defensor público, y se notificará al sancionado para su respectivo traslado y las víctimas. Guanare a los cinco días del mes diciembre del año 2006.

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.

.I.E- 102-06