REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 06 de Diciembre de 2006.
Años 196º y 147º
Causa: E-192-06
Jueza de Ejecución: Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: María de Lourdes Rodríguez Álvarez.
Fiscal Quinta Auxiliar: Abg. María Alejandra Fernández (Auxiliar)
Defensora: Publica Especializada Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.
Asunto: Revisión de la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada en fecha 25/04/06 por el Tribunal de Control N° 2 Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por el plazo de Un (01) año y (06) meses. Impuesta en fecha 01-06-06
Visto que en fecha primero de junio del año 2006, de conformidad con el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al joven IDENTIDAD OMITIDA, según la sentencia definitivamente firme dictada por el Jueza de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por el plazo de ( UN) 1año y (SEIS) 6 meses, este Tribunal Fijó audiencia para la revisión de las medidas de conformidad con el articulo 647 literal “e” ejusdem.
Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:
Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Yo traje la constancia de trabajo, pero no encontré a la trabajadora social para entregársela y la lleve otra vez y la tengo en el 19 de Abril, yo la puedo traer ahora, no me he comunicado con la victima, estoy en papayito y voy a trabajar con la caña de azúcar cuando comience la Zafra”.
La Defensa Pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Abg. Taide Jiménez, expuso, que el objeto de la presente audiencia era la revisión de la medida impuesta a su representado y en su exposición se pudo evidenciar que esta cumpliendo cabalmente con la misma, por lo que solicito al Tribunal que el psicólogo de su opinión para determinar si era conveniente que el joven continuara con las orientaciones sicológicas, en cuanto a las Reglas de Conducta su representado la había cumplido en virtud de que no se había comunicado con la victima, solicitando el cese de esta prohibición por considerar que el sancionado había internalizado las consecuencia del hecho, en relación a la obligación de trabajar debía continuar para su beneficio propio y solicito copia simple de la presente acta.
Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico expuso: que la prohibición de comunicarse con la víctima estaba impuesta por el mismo plazo de la medida de Libertad Asistida, que la misma no debía cesar por lo que difiere de lo solicitado por la defensa debido al tipo de delito y que además no existe un informe del psicólogo donde se evidenciara que el sancionado había internalizado el hecho cometido en virtud de ser garante de los derechos de la victima, solicito que se ratificara la prohibición de comunicarse con la victima y que por lo demás no hace ninguna objeción y que se oficiará al psicólogo a fin de que de opinión sobre el desarrollo del sancionado para ver la posibilidad de una sustitución de la medida y solicito copia simple de la presente acta.
El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el plazo de un año y seis meses, medidas que debe cumplir de manera simultanea, dichas medidas tiene un contenido legal que persiguen los mismo objetivos que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la convivencia familiar y social, siendo que la presente audiencia tiene como finalidad la revisión de las medidas, constatándose que se han venido cumpliendo hasta la presente fecha en la forma como fueron impuesta en fecha 01-06-06; en lo que respecta las reglas de Conducta el joven manifestó que siempre se ha mantenido trabajando, comprometiéndose a traer constancia de trabajo; en relación a la prohibición de comunicarse con la víctima no hay algún elemento que muestre lo contrario sin embargo considerando las circunstancia del hecho cometido, debe ratificarse por lo que no se acuerda lo peticionado por la defensa; en lo que concierne a la medida de Libertad Asistida, el joven ha recibido orientaciones psicológicas, resaltando del informe remitido por el psicólogo en fecha 5-12-06, que el sancionado desde una perspectiva conductual se mantiene bajo una solidad estabilidad con un adecuado progreso, pautándose nueva cita para el 19-12-06; en cuanto al seguimiento social, se hace hincapié sobre el cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento, se fomentan los valores tales como respeto, apoyo, amor con su pareja como parte del proceso de orientación; de esta manera queda establecido que las medidas se están cumpliendo encaminadas a lograr el objetivo fijado por la ley, como es promover la reintegración del joven y que este asuma una función constructiva en la sociedad, como lo señala la Convención Internacional de los derechos del Niño en su artículo 40 numeral 1 parte in fine.
En razón a las consideraciones anteriores esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar las medidas de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, quedando el sancionado obligado a continuar con su labor de trabajo, consignando la debida constancia, y la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima; así mismo continuar con sus orientaciones psicológicas y seguimiento social, cada dos meses; y se acuerda que una vez reanudadas las orientaciones psicológicas, el psicólogo informe si es necesario que el joven sancionado continué con las mismas por el tiempo que le falta por cumplir.
DECISIÓN:
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda: Ratificar al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda notificar Equipo Multidisciplinarío, para que las orientaciones psicológicas y seguimiento social se realice cada dos meses; solicitar al psicólogo que una vez continuada las orientaciones informe si es necesario que el adolescente sancionado continúen con las mismas. Por cuanto la víctima no estaba presente en la audiencia se acuerda su notificación. Ofíciese lo conducente.
En Guanare a los Seis días del mes de Diciembre del 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.-
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-
.I.E-104-06
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