CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
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Guanare, 07 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA N°: E-173-05.
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCALA: ABG. ICARDIA SOMAZA PEÑUELA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.
ASUNTO: Imposición de la medida de Libertad Asistida por el plazo seis (6) meses, dictada por la Jueza de Control No. 1 Sección Adolescente, por Admisión de Hechos, en fecha 14-11-06,en la causa No. E-211-06, la cual fue acumulada a la causa E-173-05; y el computo definitivo de la sanción de Privación de Libertad, que cumple el sancionado en la Casa de Formación Integral varones Guanare
Vista la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control No 1 de la Sección Adolescente en fecha 14-11-06, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de seis (6) meses, en virtud de que el joven admitió los hechos, por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal una vez recibida la causa en fecha 29-11-06 se le dio entrada con el No. E-211-06, se dicto el auto respectivo y se ordeno la acumulación en virtud de que se encuentran otras causas que fuerón acumuladas bajo el No. E-173-05 del mismo sancionado, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente la causa signada con el No. E-173-05; y se fijo audiencia para el día de hoy siete de diciembre de 2006 para la imposición de la medida, siendo que en fecha 4-12-06 el defensor público del sancionado Abg. Luís Alberto Arocha, solicito mediante escrito se fijara audiencia para que el sancionado tenga conocimiento del cómputo definitivo de la sanción de Privación de Libertad que cumple el sancionado en la Casa de Formación Integral, se acordó mediante auto de fecha 5-12-06 que lo solicitado se resolviera en la misma audiencia ya fijada, a fin de evitar dilaciones indebidas y la obtención de una tutela judicial efectiva y expedita.
Celebrada la audiencia oral y reservada Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, cuyo contenido legal es la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del sancionado en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida, sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Una vez realizado el presente análisis y se constató que el joven sancionado entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, en forma simultanea con la medida de Privación de Libertad que cumple el sancionado en dicha institución, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante el plan individual, que se lleva al sancionado considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida.
En cuanto al cómputo solicitado mediante escrito por la defensa peticionado por el sancionado se realizo un resumen detallado de todas las causas acumuladas con medidas de privación de libertad resultando que es de 4 años y 6 meses, luego de una revisión exhaustiva de los días que ha estado privado de libertad y las respectivas fugas del Centro de Internamiento, se constato que el sancionado hasta la fecha de hoy ha cumplido 10 meses y 20 días, faltando por cumplir 3 años 07 meses y 10 días.
Se impuso joven IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el joven Sancionado lo siguiente: “No tengo nada que decir.”
El Abg. Luís Alberto Arocha, Defensor Público del joven IDENTIDAD OMITIDA, expuso que visto que el Tribunal realizo un resumen del computo de privación de libertad del sancionado, de acuerdo a su petición, que el mismo lo revisara en su oportunidad haciendo las observaciones pertinentes que haya lugar, con respecto a la imposición de la medida de Libertad Asistida estaba conforme que la misma debía cumplirse ante el equipo Multidisciplinario, de la casa de Formación Integral de manera simultanea con la medida de Privación de Libertad que cumple el sancionado y solicito copia del acta.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza expuso: que oído lo manifestado por la Jueza y siendo que el objeto de la presente audiencia es la imposición de la medida de Libertad Asistida, manifestó su acuerdo que se cumpla en la Casa de Formación Integral a través del Equipo Multidisciplinario, en relación al computo dado por el Tribunal que el Ministerio Público hará una revisión para constatar el mismo.
DECISIÓN:
Por la razones anteriormente expuestas este Tribunal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida, dictada por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente en fecha 14-11-06, por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Que la medida de Libertad Asistida sea cumplida en la “Casa de Formación Integral Varones” ubicada en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por el plazo de seis meses a través del equipo Multidisciplinario adscrito a ese centro de internamiento, de manera simultanea con la medida de privación de Libertad que cumple el sancionado en dicha institución, mediante el plan individual, según lo acordado en la sentencia que lo ordena.
De la misma manera se informo al sancionado sobre el cómputo definitivo de la sanción de Privación de Libertad, hasta la presente fecha ha cumplido 10 meses y 20 días y le falta por cumplir 3 años 07 meses y 10 días. Notifíquese a la Casa de Información Integral de la presente decisión.
En Guanare, a los siete días del mes de Diciembre de 2006.
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I.E- 105-06
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