REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 01 de diciembre de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARÍA ELISA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.979.141, de este domicilio, actuando en nombre de la adolescente ***********************, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la abogada AÍDA CONSUELO BRICEÑO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.132.354, en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, relacionado con el cobro de indemnización por fallecimiento de IPASME, seguro de vida de Ban Valor, que le puedan corresponder derivados de la relación laboral que mantuvo el De Cujus con el Ministerio de Educación, así mismo que la autorice el retiro del dinero que se encuentra depositado en el Banco Provincial, en la cuenta de ahorros signada con el No. 0108-0111-76-0200222877 y de la cuenta nómina del Banco Venezuela signada con el No. 346-660606-9, en razón a la muerte del ciudadano Pablo Enrique Mejías Barazarte, de quien su hija es heredera.
El tribunal observa, que siendo evidente que la adolescente *******************, tiene la cualidad que se señala tal como consta de los recaudos que constan a los autos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARÍA ELISA HIDALGO, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que
le correspondan, a la adolescente *******************, como heredera de su difunto padre, ciudadano PABLO ENRIQUE MEJÍAS BARAZARTE, por los expresados conceptos, por ante el IPASME, Seguros Ban Valor, Banco Provincial y por el Banco Venezuela o por ante cualquier otro organismo Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de la mencionada adolescente y remitido a este Tribunal. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.


La Jueza Temporal,



Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. No. 1662

TSdO/FUC/Oswaldo H.-