REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 01 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA MONTILLA y YURMA NAYLETK BRICEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.328.753 y 12.894.767, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA MONTILLA, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXX, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), mensuales, en el mes de Diciembre el padre comparara vestuarios y calzados, dicha cantidad de dinero será entregada a la madre previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7257/Amny.-