REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


Guanare, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA e IRIS COROMOTO MUJICA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 14.570.697 y 18.151.780, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano WILMER DEL CARMEN TORRES TORREALBA en beneficio de su hijo el niño ________________04 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,oo), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre el padre se obliga a pagar la totalidad de los gastos de uniformes, útiles escolares, calzado y en diciembre la ropa, calzado, igualmente se compromete a cancelar los gastos de consultas medicas y medicinas cada vez que el referido niño lo amerite; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7305
Natali G.-