REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 14 de diciembre de 2006
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana PATRICIA ANDREINA MEJIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.185.109, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la solicitante que en fecha 26 de agosto del 2006, fallece su padre, PABLO ENRIQUE MEJIAS BARAZARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 5.131.117, quien laboraba como Educador, dependiente del Ministerio de Educación, razón por la cual solicita se le otorgue pensión de sobreviviente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que actualmente se encuentra estudiando 4to. Semestre de Ingeniería de Petróleo en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, en la ciudad de Maracaibo estado Zulia y que es mayor de edad. Que de conformidad con la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años de edad, cuando el beneficiario se encuentra estudiando, solicita se le otorgue la referida pensión de sobrevivientes, ya que sus actividades estudiantiles le impiden realizar actividades que le produzcan ingresos para su manutención.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión, y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera esta juzgadora, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Ahora bien, según la Constancia de Estudio Original emanada por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, la referida ciudadana cursa sus estudios en horario nocturno y aplicando la sana critica y por experiencia como docente en la Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO) se pudo conocer que las carreras de Ingeniería exigen la mayor de las atenciones por parte de los estudiante para lograr culminar con éxito la carrera.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se otorgue la pensión de sobreviviente en beneficio de la ciudadana PATRICIA ANDREINA MEJIA HIDALGO, con motivo de la muerte de su padre PABLO ENRIQUE MEJIAS BARAZARTE. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.

La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Sol. N° 1481
Liliana B.-