REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 14 de diciembre de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ZAPATA DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.510.057, asistido por la Abogada en ejercicio SAHIL GUSROSY HERNÁNDEZ DELFIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.622, para que se le designe CURADOR AD HOC al niño …., de 03 años de edad, por cuanto se han cumplido todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle a la ciudadana MARÍA AGRIPINA DABOIN DE ZAPATA, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC del niño …, a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana MARÍA AGRIPINA DABOIN DE ZAPATA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.303.362 y residenciada en el Barrio El Apamatal, Calle Club Italo, Residencia Doña Sara, Casa N° 02, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Solc. N° 1669
HOdC/FUC/Leomary*