REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2 Temporal
Guanare, 15 de diciembre| de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN VILLANUEVA SANCHEZ, MEGLIS ISABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA, **********, venezolanos, los dos primeros mayores de edad, la tercera y el cuarto menores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-10.122.944, V-18.296.547 y 24.018.412 los tres primeros, respectivamente, la primera actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, y la segunda actuando en su propio nombre, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ÁNGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.555, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Ana Lucía Villegas Peña y Eulalia del Carmen Villegas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.722.609 y V-9.258.073, respectivamente, domiciliadas en el Caserío Desembocadero, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quienes dan fe que construyeron unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de bloques, cercada de alambre púa y estantillos de madera, con matas de maíz, naranjas y guayabas entre otros, las cuales se encuentran ubicadas en el Caserío Desembocadero, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide veintinueve (29) metros de frente por sesenta (60) metros de fondo, bajo los siguiente linderos NORTE: Casa de la ciudadana Agripina Sánchez con sesenta metros; SUR: Casa de la ciudadana Guillermina Mejías con sesenta (60) metros; ESTE: Casa de la ciudadana Agripina Sánchez con sesenta metros; y OESTE: Carretera Nacional entre Biscucuy Guanare con cuarenta (40) metros, cuyo costo de inversión es de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN VILLANUEVA SANCHEZ y MEGLIS ISABEL RODRÍGUEZ VILLANUEVA, y de la adolescente ********************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el presente TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.


La Jueza Temporal,



Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

TSdO/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1676