LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No: 7117
PARTES:
DEMANDANTE: LUZ MARY ROJAS PERAZA
DEMANDADA: YSILIO MONTILLA BARRIOS
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicio el presente procedimiento, por demanda de Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana LUZ MARY ROJAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-13.738.921, de este domicilio, en beneficio de su hija, la niña *************************, de nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano YSILIO MONTILLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.722.291, de este domicilio.
A los folios dos (02), corre inserta copias simples de las partidas de nacimiento de la niña Isilmar Dilblay Montilla Rojas.
En fecha 18 de octubre del año 2006, se le dio entrada a la presente causa bajo el No. 7117.
En fecha 18 de octubre del año 2006, se admitió la causa. Se libró boleta de citación a la parte demandada y se libraron boletas de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia. Así mismo se acordó la medida provisional de restitución de la niña Isilmar Dilblay Montilla Rojas.-
En fecha 18 de octubre del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Luz Mary Rojas Peraza y manifestó que ya había recuperado a su hija.-
Al folio 10, corre inserta boleta de notificación librada a la ciudadana Luz Mary Rojas Peraza, debidamente cumplida.-
En fecha 19 de octubre del año 2006, se recibió oficio signado con el No. 369, emitido por el Consejo de Protección del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Al folio 13, corre inserta boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Al folio 14, corre inserta boleta de citación librada al ciudadano Isilio Montilla Barrios, debidamente cumplida.
En fecha 24 de octubre del año 2006, el Tribunal recibió oficio No. 2223, emanado del Director General de la Policía del estado Portuguesa, donde comunicó que la actora rescato a su hija en cuestión.
En fecha 26 de octubre del año 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Ysilio Montilla Barrios, quien manifesto que quiere señalar que no está de acuerdo en que la ciudadana Luz Mary Rojas Peraza, siga ejerciendo la guarda de su hija, **********, ya que se enteró que es victima de maltratos físicos constantemente por parte de su madre y no le parece que la niña pase por eso, ya que las maestras de la escuela también le informaron que la niña ha llegado en algunas ocasiones con golpes.
Al folio 17, corre inserto auto donde el Tribunal acordó designarle Defensor a la parte demandada y a la niña **************.-
En fecha 01 de noviembre del año 2006, se recibió oficio No. 388-2006, emanada del abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde designo a la Defensora Pública abogada Aída Consuelo Briceño Rondón.
En fecha 08 de noviembre del año 2006, compareció por ante este Tribunal la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designado.
Al folio 27, cursa boleta de notificación librada a la abogada Poelis Crisaida Rodríguez, debidamente cumplida.
En fecha 16 de noviembre del año 2006, compareció por ante este Tribunal la abogada Poelis Rodríguez y aceptó el cargo para el cual fue designada.
A los folios 24 25, corre inserto escrito de contestación a la demanda, presentado por la Defensora Judicial de la parte demandada, abogada Poelis Rodríguez, constante de dos (02) folios útiles.
A los folios 26 y 27, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentada por la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, en su carácter de Defensora Pública Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 04 de diciembre del año 2006, se admitieron pruebas presentadas por la abogada Aída Consuelo Briceño Rondón, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación materna y paterna de la niña ****************, que la vincula con los ciudadanos Luz Mary Rojas Peraza y Ysilio Montilla Barrios, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folios 02, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia documento público, que no fue impugnada.
SEGUNDO: Visto que existe una decisión emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18 de octubre del año 2006, comunicando a este Tribunal según oficio No. 369, se declara improcedente la demanda por cuanto la actora debió intentar su disconformidad con la medida. Y ASÍ DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de Restitución de Guarda interpuesta por la Ciudadana LUZ MARY ROJAS PERAZA, contra el ciudadano YSILIO MONTILLA BARRIOS, en beneficio su hija ***********************.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE días del mes de DICIEMBRE del DOS MIL SEIS. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez.
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp, Civil No. 7117
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
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