REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 01 de Diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: RP01-R-2006-000247

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuestos por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, del ciudadano ISRAEL ANTONIO AGUILERA, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 14 de Agosto de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ISRAEL ANTONIO AGUILERA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DENNYS NORBERTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y HECTOR ENRIQUE VASQUEZ.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, por considerar que el A quo, al querer valorar las pruebas que se presentaron, no realizó un análisis comparativo de todas y cada una de ellas para tomar su decisión, se limitó únicamente a una minoría de las pruebas en el sentido de dar probado ciertos hechos y circunstancias del testimonio dado por algunos testigos, sin tomar en cuenta que estos testigos, incurrieron en flagrante contradicción e ilogicidad y en consecuencia no hubo coherencia ni correspondencia entre el hecho y las circunstancias que el Tribunal dio por probados.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto por la defensora pública se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 23 de la Séptima Pieza.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SANDRA KASSIS HADID, en su carácter de Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, del ciudadano ISRAEL ANTONIO AGUILERA, contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 14 de Agosto de 2006, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ISRAEL ANTONIO AGUILERA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos DENNYS NORBERTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y HECTOR ENRIQUE VASQUEZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO.
La Jueza Superior (ponente),


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-