REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 01 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000165
ASUNTO: RP01-X-2006-000067

PONENTE: DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000165, seguida en contra el acusado: ISCAR JOSÉ SALAZAR, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones: correcciones
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta el Juez Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal, abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, su inhibición, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado Iscar José Salazar, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Juicio por mi representado por haberme ordenado en decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial con ponencia de la magistrada Carmen Belén Guarata, la celebración de nuevo Juicio Oral y Público por un tribunal distinto al que dictó la decisión, he podido constatar que durante la fase preparatoria del proceso la causa estuvo sometida a mi conocimiento, ya que para la época de inicio del mismo, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control y fui el Juez que, una vez detenido el hoy acusado y estando el procedimiento en plena ejecución en la sede de la segunda compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional, celebró la práctica de inspección especial bajo la modalidad de prueba anticipada a requerimiento de la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. Lovelia Marcano, sobre la sustancia incautada…”
”…actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un conocimiento previo de dicho fondo por la participación activa en la formación y elaboración de unas de las pruebas fundamentales para la imputación fiscal que a mi juicio me prejuzgan respecto al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto…”
“…razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en el numeral 8 del articulo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Vistos los fundamentos que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Juez Primero de Juicio, abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, se encuentra incurso en las causales de inhibición contenida en el Numeral 8 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ya estuvo familiarizado con la causa seguida al acusado Iscar José Salazar, cuando presidía el Tribunal Primero de Control, por ser el Juez que condujera la inspección especial bajo la modalidad de prueba anticipada requerida por la Fiscala Primera del Ministerio Público a la sustancia incautada, y por su participación activa en la formación y elaboración de pruebas fundamentales.
En base a los alegatos realizados por el Juez, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez Primero de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000165, seguida en contra el acusado: ISCAR JOSÉ SALAZAR, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta (Ponente),
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/rjta.