REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE


Cumana, 01 de diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000163
ASUNTO: RP01-X-2006-000081

PONENTE: DRA. CARMEN BELÉN GUARATA


Vista la Inhibición planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000163, seguida en contra de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SANDOVAL, RONNY JOSÉ LÓPEZ y JAVIER FRANCISCO PACHECO VARGAS, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EDGAR BRITO TORREZ y ANNIA NÚÑEZ; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal, abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…en fecha 27 de Junio del año 2006, me encontraba realizando un juicio Oral y Público, seguido al acusado GIOVANNY FELINO TORRES, presentándose durante el debate una situación irregular en razón que la representante del Ministerio Público solicitó al tribunal la notificación de un experto distinto el cual no fue promovido durante la acusación fiscal, situación que negara el Tribunal alegando sus razones de hecho y de derecho. No obstante la ciudadana fiscal del Ministerio Público Abogada Kattia Amezketta, consideró de mi parte un irrespeto al señalarle su irresponsabilidad, de lo cual trajo como consecuencia una Recusación en contra de mi persona…”
”…ciertamente en razón de la Recusación planteada procedí inmediatamente a separarme del presente asunto Penal, realizando el respectivo informe y separándome por consiguiente por orden expresa de lo establecido en la norma adjetiva Penal, lo cual fue remitido a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre siendo declarada dicha Recusación Sin Lugar… no significó esto separarme del conocimiento del resto de los asuntos Penales existente en esta ponencia. Sin embargo la Abogada Kattia Amezketta, bajo ninguna circunstancia asistió a los actos fijados con posteridad por este Tribunal difiriéndose cantidades de Juicio Oral y Públicos, actos de constitución de Tribunales, sin justificación alguna, surgiendo inconformidad y queja por parte de los Escabinos, Acusados, defensores, al extremo de dejarse constancia de lo manifestado por los mismos…”
“…trajo esto como consecuencia elevar estas irregularidades ante la Instancia Superior Inmediata correspondiente a las dos instituciones y por consiguiente formular expresa denuncia ante la Fiscalía General de la República dirigida a la Dirección de Delitos Comunes y a la Dirección de Inspección y Disciplina…”
“…denuncia esta que trae como consecuencia mi voluntad expresa y como quiere que la misma compromete mi subjetividad en razón de la predisposición que existe entre ambas debo prudentemente apartarme del conocimiento de todos los asuntos penales donde actúa la abogada Kattia Amezqueta por cuanto se pone en manifiesto la imparcialidad… es por lo que ME INHIBO, de conocer el presente asunto Penal, ya que efectivamente me encuentro incursa en la causal N° 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza Segunda de Juicio, fundamenta su alegato en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
Analizados los fundamentos legales planteados por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para la presente inhibición, se puede evidenciar que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe enemistad manifiesta con la Fiscala del Ministerio Público, abogada KATTIA AMEZQUETA, como consecuencia del impase ocurrido en fecha 27 de junio de 2006, donde la Jueza de manera contundente le llamó la atención a la representante de la vindicta pública, por irregularidades cometidas durante el debate en la Sala de Juicio, que dio pie a una Recusación que declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, y por la posterior denuncia formulada por Jueza ante la Fiscalía General de la República, por las incomparecencias de la Fiscala a los actos fijados por ese Tribunal, viéndose en la necesidad de separarse de todas las causas ligadas a la representante del Ministerio Público.
Pues bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000163, seguida en contra de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ SANDOVAL, RONNY JOSÉ LÓPEZ y JAVIER FRANCISCO PACHECO VARGAS, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión de delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EDGAR BRITO TORREZ y ANNIA NÚÑEZ, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (Ponente),
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA