REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RG01-X-2006-000022

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN BELÉN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 35.884, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 8 ejusdem; se inhiben de conocer la causa N° RP01-R-2006-002142; instruida con motivo del recurso de apelación interpuesto, en el asunto seguido a la ciudadana ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana AYSKEL MARTINEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en mi carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones pasó a decidir previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA INIHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, su inhibición, de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que los funcionarios a los cuales les sea aplicable cualquier causa de las señaladas en el artículo 86 ejusdem, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sometido a su resolución. Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones causa penal N° RP01-R-2006-002142, contentiva del recurso de apelación interpuesto en la causa penal seguida a la ciudadana: ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ.
Por cuanto tengo conocimiento pleno de la causa, ya que para el momento del suceso, ocurrido en fecha 11 de diciembre de 2001, Día Nacional del Juez, me desempeñaba como Jueza de la Corte de Apelaciones, una vez concluido el acto con motivo de la celebración del mismo, en el cual la Jueza Abogada Ayskel Martínez González presidía como Orador de Orden, me comentó sobre lo acontecido, es por ello que considero que existen suficientes motivos para estimar que mi imparcialidad se podría ver afectada en el momento de dictar una decisión sobre lo planteado, es por lo que a los fines de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso penal y en aras de asegurar una recta Administración de Justicia, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establece el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que ciertamente la Judicante se encuentra incursa en la causal señalada, ya que en fecha 11 de diciembre del 2001, tuvo conocimiento de los hechos motivo del recurso de apelación representando tal situación un motivo grave que pudiera afectar la imparcialidad de la Jueza, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, se declara Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar al Abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, en su carácter de primer suplente de esta Corte de Apelaciones, para que la integre accidentalmente a los fines de poder decidir la presente causa; líbrese la correspondiente boleta de notificación.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181 actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 numeral 8 ejusdem; de conocer la causa N° RP01-R-2006-002142; instruida con motivo del recurso de apelación interpuesto, en el asunto seguido a la ciudadana ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana AYSKEL MARTINEZ GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar al Abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, en su carácter de primer suplente de esta Corte de Apelaciones, para que la integre accidentalmente a los fines de poder decidir la presente causa; Líbrese Notificación. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA