REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000082

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000230, seguida a los acusados FREDDY JOSÉ ESPINOZA, RICARDO BLACKMAN, GREGORI LEE FOON y JHON CHARLES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…Recibida como ha sido en fecha 15 del presente mes y año, la presente causa seguida contra los acusados Freddy José Espinoza, Ricardo Blackman, Gregori Lee Foon y Jhon Charles por la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuyo conocimiento correspondía al tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, cuya Juez Titular, Abg. Yolanda Figueroa Lozada en fecha 01 del presente mes y año, planteó su inhibición obligatoria de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo por distribución la continuación del conocimiento del mismo al tribunal Primero de Juicio por mi representado, he podido constatar que durante la fase preparatoria del proceso la causa estuvo sometida a mi conocimiento, ya que para la época de inicio del mismo, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control y fui el Juez que conoció en fecha 13 de Julio del año 2004, la audiencia de presentación de imputados y que una vez analizados los elementos de convicción entonces aportados por el Ministerio Público, decretó la medida de privación judicial preventiva de Libertad que hasta la presente fecha pesa sobre los referidos acusados por considerar que respecto a ellos se encontraban llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre todo habiendo estimado suficiencia de elementos que los señalan como autores o participes del delito imputado. Así mismo fui el Juez que en fecha 10 de agosto del año 2.004, concedió al ministerio público el lapso de prorroga para la presentación de la acusación correspondiente, actuaciones estas, que sin representar un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen un conocimiento previo de dicho fondo, quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del Juzgador indispensables para la realización del Juicio Oral y Público en el sistema acusatorio concebido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal…”


Establecen los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:


Numeral 7:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”


Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, quien se desempeña como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya emitido opinión durante las fases preparatoria del proceso en la presente causa y haya decretado la medida de privación judicial preventiva de Libertad que hasta la presente fecha pesa sobre los referidos acusados, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los numerales 7 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2004-000230, seguida a los acusados FREDDY JOSÉ ESPINOZA, RICARDO BLACKMAN, GREGORI LEE FOON y JHON CHARLES, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


CYF/lem.-