REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 18 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO N° RP01-R -2006-000241

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal, contra Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11-10-2006, mediante la cual CONDENÓ al acusado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO en la causa seguida en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO en perjuicio de los ciudadanos TONY JOSÉ FUENTES GUAQUIRIAN, JORGE FELIX FUENTES GUAQUIRIAN, RICHAR JOSÉ FUENTES GUAQUIRIAN y LOURDES GUAQUIRIAN DE FUENTES.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones: Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia del folio 188 de la segunda pieza, el computo efectuado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Juicio, que desde el día que se publicó la sentencia y quedo notificada 11-10-2006, la Defensa Pública a la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación 31-10-2006, habían trascurrido trece (13) días hábiles a saber: Viernes 13, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27, Lunes 30 y Martes 31 de Octubre de 2006.-

Lo antes trascrito se complementa con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer que, el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá dentro del término de diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro. Como puede evidenciarse en el caso en estudio la Sentencia recurrida se publicó en fecha 11-10-2006, quedando desde ese día notificadas las partes de la sentencia,

De allí que es a partir del 13-10-2006, cuando daba inicio el lapso para interponer el recurso de apelación, en fundamento al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en esta fase del proceso no se computan los sábados, domingo y días que sean feriados conforme a la Ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar tal como lo señala el artículo 172 del mismo Código y en virtud de que la Defensoría Pública Penal le designó un nuevo defensor, pero dicha Defensoría es una Unidad ha de suponerse que el nuevo defensor tenía conocimiento ya del lapso establecido para interponer dicho recurso.- Es forzoso concluir que el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente y por lo tanto se encuentra dentro de las causales señaladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Corte de Apelaciones declare la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:

“b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”

Como se señalo anteriormente la fecha en que se Publicó la sentencia el día 11-10-2006 y la fecha en la cual la misma interpuso el recurso de apelación, el día 31-10-2006, se aprecia que habían trascurrido trece (13) días hábiles, siendo lo procedente decretar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECLARA.-

D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal, contra Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 11-10-2006, mediante la cual CONDENÓ al acusado XAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO en la causa seguida en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO en perjuicio de los ciudadanos TONY JOSÉ FUENTES GUAQUIRIAN, JORGE FELIX FUENTES GUAQUIRIAN, RICHAR JOSÉ FUENTES GUAQUIRIAN y LOURDES GUAQUIRIAN DE FUENTES.- .
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a quien se faculta para practicar las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-