REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada GISELA ORSETTI DE FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 780.987, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano JOAQUIN YAÑEZ GARELLI contra el ciudadano JULIO CESAR MONASTERIO YINT.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 17 de Noviembre de Dos Mil Seis, el cual expresa:
Yo, GISELA ORSETTI de FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-780.987, en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ante su Superioridad ocurro para informar: “En la ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano JOAQUIN YAÑEZ GARELLI contra el ciudadano JULIO CESAR MONASTERIO YINT, sustanciada por ante el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cariaco y recibida en este Despacho en fecha 14-11-2.006, proveniente del Tribunal Distribuidor, en razón de la apelación interpuesta por la parte demandada, asignándosele el Nº 18.701, de la nomenclatura interna de este Tribunal, observo: que el ciudadano JOAQUÍN YAÑEZ GARELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-1.462.021, es cónyuge de la ciudadana CARMEN FARIÑAS de YAÑEZ, hermana de mi difunto cónyuge JESUS NATIVIDAD FARIÑAS RODRIGUEZ, y por lo tanto, este último y JOAQUÍN YAÑEZ GARELLI eran cuñados, es decir, que existía entre ellos un parentesco de afinidad en segundo grado, así como subsiste igual parentesco entre mi persona y la ciudadana CARMEN FARIÑAS de YAÑEZ; siendo que, aunado a ello, durante mi matrimonio procreé cuatro hijos de los cuales tres sobreviven a mi fallecido cónyuge JESUS NATIVIDAD FARIÑAS RODRIGUEZ; circunstancias éstas que encuadran perfectamente en el supuesto de hecho contenido en la causal 2da del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; el cual dispone: Por parentesco de afinidad del cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive el cónyuge y no está divorciado o separado de cuerpos, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de él con el recusado. (Subrayado añadido). En atención a lo antes expuesto, procedo a INHIBIRME como en efecto lo hago, para seguir conociendo del presente juicio, en atención al contenido del ordinal 2º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento y en aras de no quebrantar la garantía constitucional de una Justicia Imparcial, consagrada en nuestro Texto Fundamental, atendiendo de igual forma, al deber que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano JOAQUÍN YAÑEZ GARELLI contra el ciudadano JULIO CESAR MONASTERIO YINT, toda vez que la Juez inhibida manifestó que existe parentesco de afinidad en segundo grado entre su persona y la ciudadana CARMEN FARIÑAS DE YAÑEZ.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 18.701 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada GISELA ORSETTI de FARIÑAS, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Noviembre de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN












EXPEDIENTE Nº 06-4381
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA-(INHIBICION)