Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000250
ASUNTO : RJ01-P-2000-000250
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público, conforme lo señala el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, donde aparece como imputado el ciudadano JAIRO JOSE ORTEGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la población de Chacopata, Casa s/n; en hecho investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal; y donde aparece como víctima OMAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en Calle el Centro, local comercial El Centro, Chacopata; Este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público plantea en su solicitud que el presente asunto se encuentra prescrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal; siendo que el hecho ocurrió en fecha 13-04-2000 y ha sido precalificado por esa representación fiscal como HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal que contempla como pena de Cuatro (4) a Ocho (8) años de prisión. Ahora bien el artículo 108 numeral 4, plantea la prescripción en aquellos casos en que la pena contemple Prisión de más de Tres (3) años, en cuyo caso operaría la prescripción de la acción penal trascurridos Cinco (5) Años desde la fecha del hecho. Ahora bien, el artículo 108 numeral 2° establece la prescripción de los delitos que merezcan pena de prisión mayor de Siete (7) Años sin exceder de Diez (10); el cual es el dispositivo legal aplicable en el presente caso por cuanto el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal, contempla pena de prisión superior a Siete (7) años y no excede de Diez (10); siendo así este Tribunal considera que la solicitud de Sobreseimiento presentada por al abogada Jennys Ramirez actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial no se ajusta a la disposición contenida en el artículo 108 numeral 2° del Código Penal; aunado a que de las actas procesales no se desprende que haya transcurrido el tiempo legal requerido por el legislador en la norma antes citada, para que opere la prescripción de la acción peal, por lo necesariamente debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con cede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAL, la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada JENNYS RAMIREZ actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde aparece como imputado el ciudadano JAIRO JOSE ORTEGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en la población de Chacopata, Casa s/n; en hecho investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal; y donde aparece como víctima OMAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en Calle el Centro, local comercial El Centro, Chacopata; por no haber transcurrido el tiempo legal establecido en el artículo 108 numeral 2° del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena remitir el presente asunto al Fiscal Superior del Estado Sucre a los fines legales consiguientes. Remítase el presente asunto mediante oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control.
Abg. Samer Romhain.
El Secretario.
Abg. Carlos González