Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000482
ASUNTO : RJ01-P-2002-000482

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como victimas: MIRELA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.443.674, residenciado en el barrio Hoyote de la localidad de Casanay; HERBIS YAMIR BETANCOURT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.217.335; residenciado en la Urb. Nueva Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco; CARABALLO FARIAS ANYERSON PAUL, titular de la cédula de identidad N° 15.555.831, residenciado en la calle apure de Cariaco; y como imputados LUIS RAMÓN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.828; residenciado en la calle Ricaurte N° 30 y JOSE GRAGORIO GONZALEZ SUCRE, titular de la cédula de identidad de identidad N° 16.396.562; residenciado en la misma dirección; por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 27-10-2002, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha recibieron llamada telefónica en la sede del comando donde se encontraban de guardia y procedieron a trasladarse a una residencia donde presenciaron destrozos y una persona en total estado de ebriedad, así como una persona que presentaba lesiones, procediendo a trasladarlos hasta el comando e identificándolos. .
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, y de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hechos ocurridos en fecha 27-10-2002; los cuales de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal se encuentran evidentemente prescritos, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la audiencia oral de sobreseimiento conforme lo establece la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada modificará el hecho cierto de que los delitos investigados en el presente asunto se encuentran evidentemente prescritos. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como victimas: MIRELA JOSEFINA AMOROSO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.443.674, residenciado en el barrio Hoyote de la localidad de Casanay; HERBIS YAMIR BETANCOURT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.217.335; residenciado en la Urb. Nueva Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco; CARABALLO FARIAS ANYERSON PAUL, titular de la cédula de identidad N° 15.555.831, residenciado en la calle apure de Cariaco; y como imputados LUIS RAMÓN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.064.828; residenciado en la calle Ricaurte N° 30 y JOSE GRAGORIO GONZALEZ SUCRE, titular de la cédula de identidad de identidad N° 16.396.562; residenciado en la misma dirección; por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal estipulado para que opere la prescripción de la acción penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ