Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000255
ASUNTO : RJ01-P-2000-000255

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde aparecen como imputados JOEL JOSE GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.652.447, con residencia en Calle el Sapo, Casa S/N de esta Ciudad; por el delito de HURTO CALLIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal; y JOSE GREGORIO RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.248.614, residenciado en Villa Venecia Edf. 09, aprt. 1-C de esta ciudad; y como victima JOSE MANUEL ARIAS; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en fecha 30-03-2000, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado y de las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos. Ahora bien, este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho observa que el hecho investigado ocurrió en fecha 30-03-2000, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal se encuentra prescrito. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como aparece como imputados JOEL JOSE GUTIERREZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.652.447, con residencia en Calle el Sapo, Casa S/N de esta Ciudad; por el delito de HURTO CALLIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal; y JOSE GREGORIO RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.248.614, residenciado en Villa Venecia Edf. 09, aprt. 1-C de esta ciudad; y como victima JOSE MANUEL ARIAS; Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
La Secretario
Abg. Cinthia Meza.