Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003174
ASUNTO : RP01-P-2006-003174

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JESUS REQUENA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, donde aparecen como victima ANA KANINA DUQUE RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.482; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En cuanto al hecho objeto de la investigación tuvo su inicio en fecha 17-05-2005, mediante interpuesta por la victima antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde denuncia que su hija se encuentra desaparecida. Ahora bien, este Tribunal como fundamentos de hechos y de derecho observa que el hecho denunciado no se encuadra establecido dentro de nuestra legislación penal como delito por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como aparece como victima ANA KANINA DUQUE RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.816.482; conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
La Secretaria.
Abg. Cintia Meza.-