Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2006-000018
ASUNTO : RP01-O-2006-000018

Analizado como ha sido el escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, presentado por los abogados Miguel Acuña Sifontes, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.270.532; inscrito en el Impreabogado bajo el N° 39.665; con domicilio procesal en la Avenida Arismendi, edificio Arismendi, piso 2, oficina N° 5, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre; y el abogado Luís Guillermo Medina Macuaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.379.243; abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 43.390; con domicilio procesal en el piso 1, oficina 1, edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Carúpano, capital del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes actúan con el carácter de defensores privados del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.955.583; escrito mediante el cual interponen acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus a favor de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales en relación con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


I
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN
Alega el accionante, como fundamento de la acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus propuesta, los siguientes argumentos de hecho:
“…el ciudadano CARLOS ALEBARTO MARCANO BOADA, se encuentra detenido, en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía Regional del Estado Sucre, Santiago Mariño de esta ciudad…Es el caso ciudadana Juez, que con fecha: 18 de Octubre de 2.005, se celebro por ante el juzgado quinto de Control, de esta Circunscripción Judicial, el acto de la Audiencia Preliminar en la cual se admitió la Acusación Penal presentada en su oportunidad por los representantes del Ministerio Público…
“Ahora bien, ciudadana Juez, el día 22 de Octubre de 2.005, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto de Juicio a cargo del abogado NAYIP ANTONIO BAIRUTI… el Juez… entrego el Tribunal al Juez OSCAR ENRIQUEZ… se inhibe, el asunto paso al Juzgado Tercero de Juicio…se inhibe también y el expediente se le asigna el mismo mes…al Juez Segundo de Juicio…se inhibe….paso el expediente al Juez Primero de Juicio…también se inhibe; quedando la causa sin Juez que la conozca y a la espera de designación de un Juez especial, para que se lleve a cabo el respectivo Juicio Oral y Público, pagando así CARLOS ALBERTO MARCANO la pena del banquillo.

II
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Instancia, determinar su competencia para conocer la presente causa; en tal sentido se observa que el artículo 27 Constitucional consagra la presente acción, como medio procesal para asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales. Ahora bien, se observa que el accionante no determina expresamente quién es el presunto agraviante, pero hace reiteradas referencias en su exposición que el Juicio que corresponde a un Tribunal de igual instancia que este Juzgado, no se ha iniciado lo que origina violación de garantías Constitucionales; aunado al hecho que su defendido se encuentra Privado de su Libertad como consecuencia de una decisión Judicial dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; por lo que este Tribunal entiende que la presente acción esta dirigida en contra de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y de Control; y siendo así este Tribunal no es competente para conocer la presente acción por cuanto está dirigida en contra de Tribunales de esta misma instancia, y su conocimiento es competencia de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales que establece en su primer aparte: “En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió su pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es declinar competencia a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre. Así se decide.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente acción Constitucional de Habeas Corpus, intentada por los abogados defensores del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA, en contra de Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio y Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declina competencia a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase la presente causa mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Notifíquese al accionante del presente fallo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
MARY CRUZ SALMERON.