Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2006-000021
ASUNTO : RP01-O-2006-000021

Analizado como ha sido el escrito contentivo de Acción de Habeas Data, presentado el abogados Miguel Acuña Sifontes, quién es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.270.532; inscrito en el Impreabogado bajo el N° 39.665; con domicilio procesal en la Avenida Arismendi, edificio Arismendi, piso 2, oficina N° 5, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre; defensor privado del ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.955.583; escrito mediante el cual interponen acción de Habeas Data con fundamento el los artículos 26 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Alega el accionante que en fecha 02-12-2006, interpuso Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus en representación de su defendido y desde ese entonces hasta la presente fecha no ha sido notificado por el Tribunal Segundo de Control, ni por el Tribunal de Control que se encontraba de guardia ese día, en cuanto a la admisión o no de dicha acción, por lo que solicita le sea “informado sobre las razones o motivos por los cuales hasta la presente fecha no ha sido tramitado”.

Al respecto, establece el artículo 28 Constitucional el derecho que tiene toda persona de acceder a datos e información concerniente a su persona, lo cual se traduce en un derecho Constitucional, no solo relativo a información personal, por cuanto abarca también información concerniente a sus bienes, por ello se requiere un interés personal, legítimo y directo de quién ejerce esos derechos. Así las cosas, este Tribunal observa, que en esta misma fecha y siendo las 3:20 PM; tal como consta al folio 82; se recibió expediente N° RP01-O-2006-000018; contentivo de acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por el abogado Miguel Acuña Sifontes; el cual fue presentado ante el Tribunal Segundo de Control en fecha 02-12-2006. Este Juzgado de Control en esta misma fecha declinó competencia en la acción de Amparo constitucional N° RP01-O-2006-000018, a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre por cuanto se declaró INCOMPETENTE, para el conocimiento de dicho asunto; de igual forma ordenó notificar al ya mencionado abogado a los fines de informarle que la Instancia Superior es el Órgano Jurisdiccional a quién se declino su competencia y siendo así este Tribunal observa que una vez declinada la competencia en dicho amparo Constitucional modalidad Habeas Corpus y ordenada la inmediata notificación del accionante considera que no existe denegación de información sobre el curso y trámite del expediente N° RP01-O-2006-000018; siendo así es necesario declarar inadmisible la presente Acción de Habeas Data, por cuanto éste Tribunal le correspondió el conocimiento de la acción de amparo Constitucional que origina la presente acción y declinó competencia a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre ordenando la notificación del accionante, con lo que se evidencia que no existe violación de derechos y Garantías Constitucionales que impidan acceder a datos o información requeridas por el accionante por cuanto el expediente contentivo de la acción de amparo intentada cursa ante la Corte de Apelaciones de este Estado. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Habeas Data, interpuesta por el abogado Miguel Acuña Sifontes, quien actúa como abogado de confianza del acusado Carlos Alberto Marcano Boada; por cuanto este Tribunal por decisión de esta misma fecha ordenó notificarle de que el asunto signado bajo el N° RP01-O-2006-000018, fue remitido a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre por declinatoria de Competencia de este Tribunal. Notifíquese al accionante. Remítase el presente asunto a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre a los fines de la consulta de Ley. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. MARY CRUZ SALMERON