Cumaná, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003133
ASUNTO : RP01-P-2006-003133


RESOLUCIÓN ACORDANDO
AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO


Por recibido en esta misma fecha oficio número 015221, suscrito por el Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística con sede en la ciudad de Cumaná y con el visto bueno de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en: La Avenida principal de las casa s/n, al frente de un Kiosco de color azul, de esta ciudad de Cumaná, dicha vivienda presenta fachada de bloques pintada de color azul oscuro y azul claro, con rejas de color blanco y techo de asbesto; donde se presume la existencia de armas de fuego que guardan relación con la causa signada con el N° H-440.904, que se instruye por ante ese despacho por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; sobre la base de tales actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicha autorización es solicitada a fin de investigar sobre la existencia de un hecho punible e incautar bienes que guardan relación con el mismo; se estima ajustada a derecho el pedimento de orden de allanamiento, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio a esos fines, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a funcionarios CESAR FLORES, Detectives JARVIN AGUILERA, MARIO SALAZAR, agentes RAFAEL GUTIERREZ, LEAN RODRIGUEZ, JOSE OYER y LUIS SOTILLO; adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Cumaná, Estado sucre, bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para realizar dicho allanamiento; asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un Cuarenta y Ocho horas, a partir de las 8:00 p.m. del día de hoy. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABOG. MARY CRUZ SALMERON