REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003289
ASUNTO : RP01-P-2006-003289


Vista la solicitud de medida de protección de victima, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Luis Antonio Garreta Avila, en favor del ciudadano YUBI JOSÉ MÁRQUEZ ROJAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.398.452; residenciado en Cerezal, Avenida Principal, Casa 83, Carretera Nacional, Municipio Rivero, Estado Sucre, Victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F2-1C-1045-06, cursante ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público por el delito de homicidio intencional en grado de frustración; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde el temor que siente por la integridad física de su persona y su familia ante la amenaza que ha sido objeto por parte de EUCLIDES BRITO, imputado en la citada causa penal, como consecuencia de haber denunciado el daño sufrido; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.

Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, YUBI JOSÉ MÁRQUEZ ROJAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.398.452; residenciado en Cerezal, Avenida Principal, Casa 83, Carretera Nacional, Municipio Rivero, Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

Abg. MARY CRUZ SALMERON