ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001330
ASUNTO : RP01-P-2006-001330


AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado en fecha 21-12-2006, por la ciudadana CARMEN JUDITH DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.545.322, abogada inscrita en el impreabogado bajo el N° 59.379, en su carácter de apoderada de la propietaria del vehículo solicitado, la sociedad mercantil CRUCEROS ORIENTE SUR C.A., donde solicita a este Tribunal que en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público a la audiencia oral de entrega, y ante los constantes diferimientos, y por cuanto se le esta causando graves daños por el tiempo que el vehículo se encuentra retenido, se proceda a la entrega de vehículo, razón por la cual este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a pronunciarse de la solicitud cursante en autos, prescindiendo de la audiencia en virtud de que el vehículo ni sus seriales y placas se encuentran solicitados, y por cuanto no existe tercero reclamante, de la siguiente manera:
La solicitante pide que se le haga entrega de un vehículo propiedad de su representada, con las características siguientes:
Vehículo Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA MARCOPOLO 0400, (Mercedes Benz) Clase; AUTOBÚS, Tipo: COLECTIVO, Modelo MARCOPOLO 0400, Año 1998, Color: BLANCO Y MULTICOLOR, Placas: AG255X, Serial de motor: 47697210711454, Serial de carrocería: BUSRCFBUNWBO8867, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO.
Por revisadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y los recaudos originales presentados por la solicitante, este Tribunal advierte que la solicitante EMPRESAS CRUCEROS ORIENTE SUR C.A., es la legítima propietaria del vehículo solicitado, tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehículo cursante al folio 98, que contiene todos los datos del autobús solicitado, por lo que tiene cualidad para solicitar la entrega tal y como lo ha hecho por medio de sus apoderados, de igual forma se aprecia que el bien solicitado no es imprescindible para la investigación que se adelantó por el ministerio público, y que no existe tercero reclamante del objeto solicitado, además se aprecia de las experticias realizadas al vehículo, cursante a los folios 35 al 41, y del cotejo con el Certificado de Registro de Vehículo cursante al folio 98, que existe una diferencia en dos números, por errores de trascripción del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, y que debe ser corregido a instancias del propietario del vehículo, tal error no justifica en modo alguno la retención del vehículo solicitado y así se declara.-
Cursa en la causa además de las actuaciones anteriormente señaladas, todas las diligencias que al efecto y con ocasión de la retención del vehículo en cuestión fueron practicadas por los organismos de seguridad competentes. Cursa igualmente la negativa de entrega del Ministerio Público al folio 84. Al folio 136 Instrumento Poder otorgado a la solicitante por ante la Notaria Publica 40° de Caracas, de fecha 16-11-2006.
Ahora bien, establece el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público debe disponer la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del hecho ilícito y todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores; así mismo debe procurar el aseguramiento de los objetos, lo cual constató este Tribunal de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según las cuales se desprende la realización de las diligencias relativas a la investigación y las practicadas con ocasión de la retención del vehículo en cuestión adelanta puesto que ya le han sido realizadas las experticias de Ley.
Por otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los objetos incautados con ocasión de una investigación deben ser devueltos por el Ministerio Público cuando estime que éstos no son imprescindibles para la misma; luego entonces, el vehículo objeto del proceso ya no le es imprescindible para la investigación que adelanta puesto que ya le han sido realizadas las experticias de Ley. Puede entonces el Tribunal de Control producir el pronunciamiento, aún cuando la Ley faculta inicialmente, al Ministerio Público para devolver los vehículos recuperados; puede el Juez de Control, tanto por mandato del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal como por lo establecido en el primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dictaminar la procedencia o no de la devolución de dichos objetos, una vez que el Ministerio Público ha negado su entrega o cuando ha habido un retardo injustificado de su parte en la procura de la decisión.
Y observando de los recaudos recibidos, que una vez practicada las experticias de Ley, aún cuando éstas determinaron una diferencia en dígitos de los seriales arrojó que se encontraban en estado original, ello no significa alteración de la legítima propiedad que sobre el vehículo en cuestión ha venido sosteniendo el solicitante, quien ha sido - a todas luces - el único en adjudicarse la propiedad del mismo, solicitándolo hoy a este Tribunal, el Cual Ordena la Entrega, al tenor del contenido de los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en razón que no consta en la causa de que dicho vehículo está solicitado o involucrado en delito alguno, que consta que el bien se ha sucedido de manera aparentemente legal y siendo que el articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal prevé la figura de la entrega, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, haciendo la observación que el solicitante debe acudir al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a solicitar la corrección del error.
En consecuencia se acuerda oficiar al estacionamiento GRUA SAN JOSÉ SRL, notificándoles que este tribunal ordenó la entrega del vehículo con las siguientes características: vehículo Marca FABRICACIÓN EXTRANJERA MARCOPOLO 0400, (Mercedes Benz) Clase; AUTOBÚS, Tipo: COLECTIVO, Modelo MARCOPOLO 0400, Año 1998, Color: BLANCO Y MULTICOLOR, Placas: AG255X, Serial de motor: 47697210711454, Serial de carrocería: BUSRCFBUNWBO8867, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO, a la ciudadana apoderada de la solicitante, Abogada CARMEN JUDITH DE LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad N° 6.545.322, quien actúa en representación de la propietaria del vehículo a entregar, la empresa CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A..; Se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación en autos. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y remítasele la causa en su oportunidad legal. Es todo, se terminó y conforme firman:
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. CINTHIA MEZA C.