REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001131
ASUNTO : RP01-P-2006-001131

Vista la presentación voluntaria que hizo ante este Tribunal en el día de hoy, el imputado MARIO LARA CUMARE, en cumplimiento de la orden de aprehensión librada en su contra por este Tribunal, en decisión de fecha donde fue revocada de oficio, la medida cautelar decretada en fecha 11 de septiembre de 2006, por considerar que el imputado incumplió el régimen de presentación, convocada la audiencia oral, la cual no pudo realizarse, por inasistencia del fiscal primero del Ministerio Público, la cual estuvo justificada, en virtud que se encontraba a la misma hora en la celebración de un juicio oral y público y visto el escrito presentado en fecha por el defensor Alberto González Marín, este Tribunal, con fundamento en el principio de la afirmación de la libertad en el proceso penal, establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse sobre la restitución de la libertad del imputado.

En vista que este Tribunal, revocó de oficio la medida cautelar de presentación periódica, que había sido decretada en fecha 11 de septiembre de 2006, una vez verificado el sistema juris 2000 y constatar que no aparecían registradas presentaciones por parte del imputado, siendo el fundamento de dicha decisión, dictada en fecha 25 de septiembre de 2006, la falta de presentación del imputado, pero una vez verificado en el día de hoy, el libro de presentaciones que lleva la Unidad de Alguacilazgo, se constató que el imputado se presentó ante esa unidad, los días 16 y 21 de septiembre de 2006, cumpliendo de esa manera con el régimen de presentación impuesto, el cual ha venido cumpliendo cabalmente, a pesar de haberse dictado la revocatoria de la misma, que dio lugar a que se liberara la orden de aprehensión, la cual no llegó a ejecutarse por cuanto el imputado se presentó voluntariamente en la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día de hoy.

Conforme a la revisión efectuada y tal como lo solicitó la defensa, mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2006, donde solicitó se verificase en el libro las presentaciones de su defendido, por cuanto se trató de una omisión de la Unidad de Alguacilazgo, que no cumplió con el registro electrónico de las presentaciones, se ha evidenciado que el imputado está dispuesto a cumplir con las cargas del proceso, por lo que se le debe garantizar su derecho a ser juzgado en libertad, conforme a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República y restituirle su libertad, bajo el mismo régimen de presentaciones que le fue impuesto y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se ordena la restitución inmediata de la libertad del imputado MARIO ALEJANDRO LARA CUMARE, titular de la cédula de identidad N° 15.288.648 y se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue decretada en su contra, en fecha once de septiembre de 2006, consistente en un régimen de presentaciones cada cinco días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, ordenando su exclusión del sistema computarizado de registro de información policial, como persona solicitada por este Tribunal.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez