REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RK01-P-2001-000028


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Susan Boada del penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ ,portador de la cedula de identidad N°V-11.825.587, mediante la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Destacamento De Trabajo, este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al examinar los informes técnico elaborados por los Lic. José Fernández Tudanca y la Lic.Oswaldo Del Valle Carreño, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne las condiciones mínimas para ser favorecidos con una medida de PRE-LIBERTAD, del mismo modo, se indica que no están dadas las condiciones para la reinserción social. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le NIEGA al penado, JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ el otorgamiento de Beneficio Procesal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado, JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.825.587, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROCESAL DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.-




La Juez Primera de Ejecución

El Secretario
Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez
Abg. Javier Palao Abreu