REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001612
ASUNTO : RP01-P-2006-001612

BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE PENA

Visto que en el día de ayer 20-12-2006 este tribunal dictara decisión mediante la cual se acuerda la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado JEAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, portador de la cedula de identidad N° V-17.674.378; Esta Juzgadora acuerda dejar sin efecto la referida resolución, en virtud que una vez revisadas y analizadas las actas procesales se puede evidenciar la existencia de los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado, JEAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad , portador de la cedula de identidad N° 17.674.378, condenado a cumplir la pena de Un (01) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el tráficos Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 125 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa en los folios 116,117,118, y 119, evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente Registro de Comercio a favor del penado, y visto que la pena impuesta no supera los Tres (03) años, tiempo señalado en el articulo 494 Único aparte, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena que le falta por cumplir, es decir, el mismo esta detenido desde el día 01/07/2006, tal como consta de acta policial cursante al folio 2 hasta el día de hoy, 21/12/2006 tienen cumplido una pena de Cinco (05) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta por seis (06) meses y diez (10) días. En consecuencia el ciudadano, JEAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado, JEAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.674.378, condenado a cumplir la pena de Un (01) AÑOS de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del Delito de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el tráficos Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena que le falta por cumplir, es decir Seis (06) meses y Díez (10) días, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Jueves 21 de diciembre de 2006, a las 11:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
Juez Primera de Ejecución Penal

Secretario
Abg. Luisa Elena Vargas Ramírez